Orden de 27 de diciembre de 1993 por la que se prohíbe el suministro de determinados bienes a Libia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1993 por la que se prohíbe el suministro de determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1993 prohíbe la exportación a Libia de determinados bienes, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Reglamento (CE) 3274/93. Permite excepciones en casos de uso final distinto al establecido, siempre que se obtenga autorización administrativa. **2. CONTEXTO** El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 883(1993), amplió las medidas establecidas en la Resolución 948(1992) y el Reglamento (CEE) 945/92, debido al incumplimiento de Libia de dichas resoluciones. El Consejo de la CEE, mediante el Reglamento (CE) 3274/93, recogió dicha decisión y amplió la prohibición de suministro a Libia. En España, el Real Decreto 2701/1985 regula el comercio exterior, y la Orden de 1993 se emite para aplicar dichas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1993 se emite en cumplimiento del Reglamento (CE) 3274/93 del Consejo, de 29 de noviembre de 1993, que fue aprobado por el Consejo de la CEE en virtud de la Resolución 883(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha resolución amplió las medidas establecidas en la Resolución 948(1992) y el Reglamento (CEE) 945/92, en respuesta al incumplimiento por parte de Libia de las Resoluciones 731(1992) y 748(1992). El Reglamento (CE) 3274/93 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar el suministro de ciertos bienes a Libia siempre que el uso final de dichos bienes difiera del establecido en el anejo del Reglamento. La Orden de 1993, en cumplimiento de dicho Reglamento, prohíbe la exportación a Libia de los bienes enumerados en su anexo, según lo dispuesto en el artículo 1. No obstante, el artículo 2 permite la autorización de la exportación de dichos bienes si el uso final es distinto al establecido, siempre que se solicite la correspondiente autorización administrativa de exportación. La Orden derogada es la Orden de 21 de mayo de 1992, que probablemente establecía medidas similares pero con alcance más limitado. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El anexo de la Orden detalla los productos cuyo suministro a Libia está prohibido, incluyendo: - Aeronaves o componentes de aeronaves. - Materiales o componentes para la construcción, mejora o mantenimiento de aeródromos civiles o militares libios, exceptuando el equipo de emergencia y el relacionado con el control del tráfico aéreo civil. - Bombas de tamaño mediano a grande y propulsores diseñados para el transporte de petróleo crudo y gas natural. - Equipo para las terminales de exportación de petróleo crudo, como boyas de carga, mangueras flexibles, cadenas de ancla, etc. - Equipo no diseñado especialmente para las terminales de exportación, pero con capacidad suficiente para su uso. - Equipo de refinado, incluyendo calderas, hornos, columnas de fraccionamiento, bombas, reactores catalíticos y catalizadores. - Piezas de recambio para el equipo mencionado. Estos productos están prohibidos en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) 3274/93, que establece que el suministro de dichos bienes a Libia está sujeto a medidas restrictivas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una prohibición de exportación a Libia de ciertos bienes, en cumplimiento de resoluciones internacionales. Permite excepciones con autorización. Es una norma de aplicación directa en el comercio exterior español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de exportación**: Se prohíbe la exportación a Libia de determinados bienes, según el anexo. ⚠️ **Autorización excepcional**: Se permite la exportación si el uso final es distinto al establecido, siempre que se obtenga autorización. 📋 **Regulación internacional**: La norma se basa en resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Reglamento (CE) 3274/93. ℹ️ **Anexo detallado**: El anexo enumera los productos prohibidos, incluyendo aeronaves, equipos de refinado y terminales de exportación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 27 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1993 - **Materias**: Comercio exterior, sanciones internacionales, prohibiciones de exportación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exportación, prohibición, Libia, sanciones, Reglamento (CE) 3274/93, Consejo de Seguridad, Naciones Unidas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1993, existía una prohibición de suministro a Libia establecida por la Orden de 21 de mayo de 1992, la cual queda ahora derogada. Esta nueva normativa se alinea con el Reglamento (CE) 3274/93 de la CEE, que a su vez implementa las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, ampliando las sanciones. A diferencia de normativas estatales previas o directivas de la UE que pudieran tener un alcance más general, esta orden es específica y se deriva directamente de un mandato internacional. La aprobación recae en el Director General de Comercio Exterior, actuando en nombre del Estado español, y no hay una oposición explícita mencionada, sino una adaptación a la normativa comunitaria. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define los límites de la actividad comercial y la necesidad de obtener autorizaciones específicas para ciertos bienes, afectando directamente a las empresas exportadoras y a la política exterior española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────