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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 10 de enero de 1994 por la que se dictan las normas para ejecución del Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad.

BOE-A-1994-627Publicada: 13/01/1994MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de enero de 1994 por la que se dictan las normas para ejecución del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad, y el Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas para su ejecución. El presente Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, se complementa con la Orden de 10 de enero de 1994, que establece el procedimiento para la provisión de los Registros y su funcionamiento independiente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, modifica la demarcación y capitalidad de algunos Registros de la Propiedad, con el fin de mejorar su organización y eficiencia. Para garantizar su correcta ejecución, el Ministerio de Justicia se otorga la facultad de dictar normas necesarias, especialmente en lo referente a las fechas de funcionamiento independiente de los Registros segregados y la regulación del período de transición. La Orden de 10 de enero de 1994 se emite con la finalidad de establecer el procedimiento para la provisión de los nuevos Registros y su funcionamiento independiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de enero de 1994 establece las normas necesarias para la ejecución del Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, que modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad. El Real Decreto 1814/1993, en su disposición final primera, faculta al Ministerio de Justicia para dictar las normas necesarias para aclarar y ejecutar el mismo, especialmente en lo que se refiere a las fechas de funcionamiento independiente de los Registros segregados y la regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente. La primera actuación de este Ministerio en materia de Demarcación Registral debe ser la determinación del momento y procedimiento que ha de utilizarse para el establecimiento de los nuevos Registros y su provisión. El Real Decreto 1814/1993, de 18 de octubre, establece que la primera actuación del Ministerio de Justicia en materia de Demarcación Registral debe ser la determinación del momento y procedimiento para el establecimiento de los nuevos Registros y su provisión. En virtud de ello, la Orden de 10 de enero de 1994 establece los siguientes artículos: **Artículo 1.** A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1814/1993, se concederá al Registrador un plazo de quince días para que realice la opción a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 1814/1993. Dicha opción sólo podrá ejercitarse por el Registrador que en ese momento sea titular del Registro afectado. De estar vacante dicho Registro, se proveerán, tanto el Registro matriz como el nuevo o nuevos Registros creados, en el primer concurso ordinario que se convoque. **Artículo 2.** Realizada la opción, en su caso, la vacante o vacantes resultantes, se proveerán en el concurso ordinario inmediatamente siguiente. **Artículo 3.** Cubierta la vacante y desde el momento de la toma de posesión, que se realizará en el plazo reglamentario, cada uno de los Registros resultantes funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo cada Registrador el despacho de los títulos del respectivo Distrito Hipotecario. **Artículo 4.** En los supuestos de cambio de capitalidad, el traslado de la Oficina se llevará a cabo en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión. **Disposición final.** La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. La Orden de 10 de enero de 1994 establece un marco temporal y procedimental para la provisión de los nuevos Registros de la Propiedad, garantizando su funcionamiento independiente y la continuidad de la actividad registral. La norma establece plazos claros para la opción de los Registradores, la provisión de vacantes y el traslado de oficinas en casos de cambio de capitalidad. Además, se establece que los nuevos Registros funcionarán con independencia, asumiendo cada uno su propia gestión y despacho de títulos, lo que refleja una reorganización estructural de los Registros de la Propiedad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de enero de 1994 establece el procedimiento para la provisión de los nuevos Registros de la Propiedad y su funcionamiento independiente. Establece plazos y mecanismos para la opción de los Registradores, la provisión de vacantes y el traslado de oficinas. La norma garantiza la continuidad y organización de los Registros de la Propiedad tras la modificación de su demarcación y capitalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de quince días** para la opción de los Registradores. ⚠️ **Solo el titular actual puede ejercitar la opción**. 📋 **Provisión en concurso ordinario** en caso de vacante. ℹ️ **Funcionamiento independiente** con su propio Libro Diario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 10 de enero de 1994 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de enero de 1994 - **Materias**: Registros de la Propiedad, Demarcación Registral, Funcionamiento Independiente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registros de la Propiedad, Demarcación, Funcionamiento Independiente, Provisión, Plazos, Traslado de Oficinas **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la demarcación y capitalidad de los Registros de la Propiedad se regían por normativas previas, siendo el Real Decreto 1814/1993 el que introdujo las modificaciones sustanciales que esta Orden venía a ejecutar. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener regulaciones específicas en materia de organización registral, esta normativa estatal establecía un marco común para todo el territorio español, sin que existieran directivas de la UE que abordaran directamente este nivel de detalle organizativo. La aprobación recaía en el Ministerio de Justicia, y la norma era de aplicación general. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y celeridad con la que se establecían los nuevos Registros y se definían los plazos para su funcionamiento independiente, asegurando así la continuidad y eficacia del servicio público registral, fundamental para la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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