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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de enero de 1994 por la que se establecen tarifas eléctricas.

BOE-A-1994-257Publicada: 05/01/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de enero de 1994 por la que se establecen tarifas eléctricas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de enero de 1994 establece las tarifas eléctricas para 1994, define las tarifas básicas, fija los precios de los alquileres de equipos de medida y establece normas de aplicación para ciertos tipos de consumidores, como los autogeneradores interrumpibles. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 2320/1993, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de distribuir el aumento tarifario y establecer nuevas formas de aplicación de los complementos tarifarios. Además, se menciona la existencia de un sistema de tarifas optativo para grandes abonados. La Orden desarrolla estas previsiones y actualiza diversos aspectos tarifarios, como los derechos de acometida y el porcentaje de contraprestación para la Red Eléctrica de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de enero de 1994 se basa en el Real Decreto 2320/1993, de 29 de diciembre, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de distribuir el aumento promedio global tarifario entre las distintas tarifas para la venta de energía eléctrica aplicables a las empresas acogidas al SIFE, así como la potestad de dictar nuevas formas de aplicación de los complementos tarifarios y modificaciones que permitan una aplicación más flexible y precisa de la normativa existente (art. 5, RD 2320/1993). Además, la disposición adicional del mismo Real Decreto otorga al Ministerio la facultad de establecer un nuevo sistema de tarifas que coexiste con el actual y es optativo para el consumidor, aplicable en una primera etapa a grandes abonados (art. 1, RD 2320/1993). La Orden desarrolla estas previsiones y establece las tarifas eléctricas para 1994, que se definen en el anexo I de la Orden. Estas tarifas se aplican de acuerdo con lo dispuesto en el mismo (art. 1, Orden). Las tarifas básicas a aplicar, con los precios de sus términos de potencia y energía, se detallan en el anexo II de la Orden (art. 2, Orden). El precio de los alquileres de los equipos de medida se fija en el anexo III de la Orden, de acuerdo con la condición 16 de la vigente póliza de abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (art. 3, Orden). La Orden también actualiza las cantidades a satisfacer por los derechos de las acometidas eléctricas, a tenor del artículo 24 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre (art. 4, Orden). Asimismo, se fija el porcentaje de la venta de energía como contraprestación de los servicios prestados por la Red Eléctrica de España, conforme a la disposición transitoria del Real Decreto 91/1985, de 23 de enero (art. 5, Orden). La Orden establece que los abonados acogidos al sistema de tarifas hasta el 31 de octubre de 1994 aplicarán las particularidades establecidas en la Orden de 7 de enero de 1991, en lo relativo a número de horas de interrupción, preaviso mínimo y Ki de aplicación (art. 6, Orden). Para los abonados autogeneradores interrumpibles que tuvieran contratada la aportación de potencia en momento de interrupción en cualquier tipo durante la temporada 1993/1994, se aplicará lo dispuesto en el punto 2.3 del título III del anexo I de la Orden de 7 de enero de 1991, hasta el 31 de octubre de 1994 (art. 7, Orden). En cuanto a las disposiciones finales, la Orden establece que lo dispuesto en la misma se aplicará a los consumos efectuados desde el 1 de enero de 1994, con excepción de los horarios establecidos en el punto 7.1.4 del título I del anexo I, que entrarán en vigor el 27 de marzo de 1994, coincidiendo con el cambio oficial de hora de invierno a verano en 1994, así como lo dispuesto en el anexo V, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 1994 (art. 1, Disposiciones Finales). La Dirección General de la Energía se encargará de dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden (art. 2, Disposiciones Finales). La temporada 1993/1994 seguirá en vigor el punto 6.1.4 del título I del anexo I de la Orden de 7 de enero de 1991, para los consumos efectuados hasta el 27 de marzo de 1994, coincidiendo con el cambio oficial de hora de invierno a verano en 1994, y lo dispuesto en el punto 2.3 del título III del anexo I de la citada Orden, para los consumos efectuados hasta el 31 de octubre de 1994 (art. 3, Disposiciones Finales). Finalmente, la Orden derogará las Ordenes de 13 de enero de 1993 y de 7 de enero de 1991, sobre tarifas eléctricas, y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden (art. 1, Disposiciones Derogatorias). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece las tarifas eléctricas para 1994, actualiza aspectos tarifarios y derogará disposiciones anteriores. Se aplica a consumos desde el 1 de enero de 1994, con excepciones en horarios específicos. La norma se emite en el marco del Real Decreto 2320/1993. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de tarifas eléctricas para 1994** ⚠️ **Derogación de normas anteriores** 📋 **Actualización de derechos de acometida y alquiler de equipos de medida** ℹ️ **Aplicación diferida de algunas normas en horarios específicos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de enero de 1994 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la regulación de las tarifas eléctricas se basaba en normativas previas como el Real Decreto 2320/1993, que facultaba al Ministerio de Industria y Energía para distribuir aumentos tarifarios y establecer nuevas formas de aplicación. Esta orden se compara con otras normativas estatales y directivas europeas que buscaban armonizar el mercado energético y proteger al consumidor, aunque en 1994 la liberalización y la opción de tarifas flexibles aún estaban en etapas iniciales. La orden fue aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, y la diferencia principal para el ciudadano radica en la introducción de una tarifa experimental horaria, que ofrecía una mayor flexibilidad y la posibilidad de optimizar el consumo, aunque inicialmente solo para grandes abonados, sentando las bases para futuras opciones tarifarias más personalizadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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