Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 2161/1993, de 10 de diciembre, por el que se establecen las condiciones para la asunción por el Ejército del Aire del control de la circulación aérea general en situaciones de emergencia o crisis, y se modifica el Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril.

BOE-A-1994-136Publicada: 04/01/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2161/1993, de 10 de diciembre, por el que se establecen las condici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2161/1993 establece las condiciones bajo las cuales el Ejército del Aire asume el control de la circulación aérea general en situaciones de emergencia o crisis, modificando el Real Decreto 3185/1978. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 12/1978 establece la división de competencias entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en materia de aviación. El Ministerio de Defensa se encarga de la soberanía aérea, mientras que en tiempos de paz, el Ministerio de Obras Públicas, por delegación, ejerce el control de la circulación aérea general. El presente Real Decreto regula la asunción del control por parte del Ejército del Aire en situaciones excepcionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2161/1993, de 10 de diciembre de 1993, regula la asunción del control de la circulación aérea general por el Ejército del Aire en situaciones de emergencia o crisis. Este control se ejerce en consonancia con los Reales Decretos 2639/1986 y 163/1987, que establecen la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis y la Dirección de Infraestructura y Seguimiento de los servicios civiles de control adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Estos servicios garantizan la coordinación entre la circulación aérea general y la operativa. El artículo 1º del Real Decreto establece que el Ejército del Aire asumirá el control de la circulación aérea general cuando el Gobierno lo determine, asegurando la continuidad y rapidez en su ejecución. El control se realizará en los centros regionales, terminales y aeroportuarios de control que el Ejército del Aire determine. El artículo 2º establece que las unidades de control de la circulación aérea operativa desarrollarán actividades necesarias para el control de dicha circulación, coordinando su actuación con las dependencias civiles de control de tránsito aéreo cuando sea necesario para la defensa nacional y la seguridad del tránsito aéreo. Estas unidades proporcionarán información al sistema de defensa aérea para el conocimiento de la situación aérea. La Disposición transitoria única establece que, hasta que se aprueben las normas de coordinación de las diferentes clases de circulación aérea, se aplicarán las normas provisionales de coordinación aprobadas por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1977, siempre que no se opongan al presente Real Decreto. La Disposición derogatoria única establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del Real Decreto. La Disposición final primera establece que los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente deberán elaborar en el plazo de dos meses las normas de coordinación de la circulación aérea general y operativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto. La Disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2161/1993 regula la asunción del control de la circulación aérea general por el Ejército del Aire en situaciones de emergencia o crisis. Establece condiciones para su ejecución, coordinación con servicios civiles y derogación de normas anteriores. Establece plazos para la elaboración de normas de coordinación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Asunción del control aéreo por el Ejército del Aire en emergencias**: El Ejército del Aire asume el control de la circulación aérea general cuando el Gobierno lo determine, en situaciones de emergencia o crisis. ⚠️ **Coordinación con servicios civiles**: Los servicios civiles de control adscritos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente garantizan la coordinación entre la circulación aérea general y operativa. 📋 **Normas de coordinación**: Se establece que los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente deberán elaborar en dos meses las normas de coordinación de la circulación aérea general y operativa. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de diciembre de 1993 - **Materias**: Defensa nacional, control aéreo, aviación, emergencias, coordinación - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 2161/1993, Ejército del Aire, control aéreo, emergencias, coordinación, defensa nacional, aviación, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1993 clarifica las condiciones bajo las cuales el Ejército del Aire puede asumir el control del tráfico aéreo general en situaciones de emergencia, modificando normativa anterior como el Real Decreto 3185/1978. Previamente, el control civil recaía en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por delegación del Ministerio de Defensa, que ostenta la soberanía del espacio aéreo. A diferencia de otras normativas que podrían detallar competencias específicas en tiempos de paz, este real decreto se enfoca en la transición y ejecución del control militar en crisis, alineándose con la estructura de gestión de emergencias del Gobierno. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que define quién gestiona la seguridad y fluidez del espacio aéreo en momentos críticos, afectando directamente la operatividad de vuelos civiles y militares y la respuesta ante incidentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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