Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1993 establece la nueva composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura, modificando la normativa anterior y reorganizando las funciones entre la Comisión Ministerial y la Comisión Ejecutiva. 2. **CONTEXTO** La Orden de 22 de junio de 1987 establecía la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Real Decreto 1816/1993 de 18 de octubre modificó la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, asignando funciones de personal a la Dirección General de Servicios. Para garantizar la concordancia entre funciones y órganos responsables, se decidió reformar la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1993 regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura, modificando la normativa anterior y reorganizando las funciones entre la Comisión Ministerial y la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ministerial de Retribuciones tendrá la siguiente composición: Presidente será el Subsecretario del Departamento, Vicepresidente el Director general de Servicios, y vocales incluirán a los Directores generales del Departamento, la Secretaria General Técnica, los Directores de los Organismos Autónomos adscritos, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Interventor Delegado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Inspector general de Servicios. El Secretario será el Subdirector general de Personal. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva, cuya composición incluye al Director general de Servicios como Presidente, y vocales como el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Interventor Delegado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Inspector general de Servicios, y un representante de las Direcciones Generales del Departamento, la Secretaría General Técnica y los Organismos Autónomos adscritos. El Secretario de esta Comisión Ejecutiva también será el Subdirector general de Personal. La Comisión Ministerial de Retribuciones tendrá las siguientes funciones: a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a su consideración, según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los Organismos Autónomos dependientes del mismo. b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación a personal funcionario o laboral elaboradas por los Centros Directivos del Departamento. c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y en sus Organismos Autónomos. La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva. Los vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor Adjunto y la del Secretario a un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal. La Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de Órganos Colegiados en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 22 de junio de 1987 queda derogada. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una nueva estructura para la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura, reorganizando su composición y funciones. Se crea una Comisión Ejecutiva para la ejecución de tareas específicas. La norma deroga la anterior orden de 1987 y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva composición**: Se establece una nueva estructura con Presidente, Vicepresidente, vocales y secretario, con participación de distintos organismos. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1987 queda derogada. 📋 **Funciones delegadas**: La Comisión Ejecutiva puede asumir funciones con carácter ordinario. ℹ️ **Concordancia funcional**: Se busca una mayor coherencia entre órganos y funciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 1993 - **Materias**: Personal, retribuciones, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Retribuciones, Ministerio de Cultura, organización administrativa, funciones, delegación, derogación, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, actualiza la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Cultura, sustituyendo a una orden de 1987 y adaptándose a la nueva asignación de funciones de personal al Real Decreto 1816/1993. A diferencia de normativas estatales más amplias que regulan las retribuciones en la Administración General del Estado, esta norma es específica del Ministerio de Cultura y su ámbito es nacional, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en su aprobación. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una estructura de comisiones clara y adaptada a las funciones garantiza una gestión más eficiente y transparente de las retribuciones del personal, lo que indirectamente puede afectar a la calidad de los servicios culturales ofrecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────