Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se modifica la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se modifica la composición de la Com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1993 modifica la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura, trasladando las funciones informáticas a la Dirección General de Servicios y redefiniendo su estructura y competencias. 2. **CONTEXTO** La composición y competencias de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura estaban reguladas por la Orden de 12 de febrero de 1986. El Real Decreto 1816/1993 modificó la estructura del Ministerio de Cultura, trasladando funciones informáticas a la Dirección General de Servicios. Para garantizar la concordancia entre funciones y órganos, se modificó la composición de la Comisión, asignando el papel de Presidente al Director General de Servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1993 establece modificaciones en la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura, con el objetivo de adaptarla a los cambios estructurales introducidos por el Real Decreto 1816/1993. En concreto, se modifica la redacción de los artículos 1, 6 y 8 de la Orden de 12 de febrero de 1986, que regulaba previamente la composición y competencias de dicha Comisión. El **Artículo 1** establece que la Comisión Ministerial de Informática tendrá la siguiente composición: - **Presidente**: El Director general de Servicios del Departamento. - **Vicepresidente**: El Subdirector general de Informática y Organización. - **Vocales**: - Un representante de la Subsecretaría del Departamento. - Un representante, con nivel no inferior a Jefe de Servicio, de cada una de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento. - Un representante, con un nivel no inferior a Jefe de Servicio, de cada uno de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Cultura. - El Jefe de Área Informática, de la Subdirección General de Informática y Organización. - **Secretario**: Uno de los Jefes de Servicio o Jefes de Sección de la Subdirección General de Informática y Organización. - Cada Centro Directivo u Organismo Autónomo designará un Vocal titular y un suplente. El **Artículo 6** establece que la Comisión Ministerial de Informática, cuando actúe en Pleno o en Comisión Permanente, lo hará conforme a lo preceptuado en el **capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común**. Esto implica que su funcionamiento se rige por las normas generales de procedimiento administrativo común. El **Artículo 8** establece que el Director general de Servicios, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas oportunas para la ejecución de lo que dispone la presente Orden. Esto refleja la delegación de responsabilidad en el titular de la Dirección General de Servicios, quien asume las competencias en materia de Informática dentro del Departamento. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura, asignando el rol de Presidente al Director General de Servicios. Se actualiza la estructura para adaptarse a los cambios en la organización del Ministerio. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición**: Se asigna el rol de Presidente a la Dirección General de Servicios. ⚠️ **Traslado de funciones**: Las funciones informáticas pasan a la Dirección General de Servicios tras la reforma del Real Decreto 1816/1993. 📋 **Regulación legal**: La Comisión se rige por la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1993 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1993 - **Materias**: Organización administrativa, Informática, Ministerio de Cultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Dirección General de Servicios, Real Decreto 1816/1993, Ley 30/1992, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1993 actualiza la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura, que hasta entonces se regía por una Orden de 1986. La modificación responde a una reestructuración orgánica previa del propio Ministerio, que trasladó las competencias informáticas a la recién creada Dirección General de Servicios. A diferencia de normativas más generales sobre el funcionamiento de las administraciones públicas, como la Ley 30/1992, esta norma es específica del Ministerio de Cultura y su objetivo es alinear la estructura de la comisión con las nuevas responsabilidades. La aprobación recae en el Ministro de Cultura, previa consulta al Ministro para las Administraciones Públicas, y su relevancia para el ciudadano radica en asegurar una gestión informática más coherente y eficiente dentro del departamento, lo que indirectamente puede afectar a la calidad de los servicios digitales ofrecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────