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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.

BOE-A-1994-78Publicada: 03/01/1994MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se regula la composición y funcionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1993 regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, modificando la normativa anterior y adaptándose a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1816/1993. **2. CONTEXTO** La Orden de 12 de julio de 1985 establecía la estructura de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Departamento. Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1816/1993, se modificaron aspectos relevantes de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, lo que generó la necesidad de una nueva regulación. Por ello, se emitió esta Orden para adaptar las funciones y composición de los órganos colegiados a la nueva realidad institucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de diciembre de 1993 establece una nueva regulación para la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, con el objetivo de adaptarla a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1816/1993. La Junta de Compras, que dependerá orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, está constituida por un Presidente, Vicepresidente, Vocales y un Secretario, cuyas funciones y composición se detallan en el artículo primero. El Presidente, que corresponde al Director general de Servicios, podrá disponer la incorporación de funcionarios técnicos en las reuniones cuando sea necesario. En caso de ausencia o enfermedad, los cargos de Presidente y Secretario serán sustituidos por el Vicepresidente y el Vocal más moderno, respectivamente, según lo establece el artículo segundo. Además, cuando la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación, deberá incluir un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y un funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, según el artículo tercero. La Junta de Compras y la Mesa de Contratación se regirán por las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el artículo cuarto. La Orden autoriza a la Subsecretaría para dictar normas de funcionamiento y resoluciones necesarias, según el artículo quinto. Finalmente, se derogó la Orden de 12 de julio de 1985, y la nueva Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo séptimo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1993 establece una nueva estructura y funcionamiento para la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, adaptándose a los cambios institucionales. Se modificó la composición de los órganos colegiados y se incorporaron nuevos miembros. La norma entró en vigor tras su publicación oficial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación** ⚠️ **Adaptación a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1816/1993** 📋 **Composición detallada de los órganos colegiados** ℹ️ **Derogación de la Orden de 1985 y entrada en vigor tras publicación** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 1993 - **Materias**: Contratación pública, organización administrativa, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Junta de Compras, Mesa de Contratación, Ministerio de Cultura, Real Decreto 1816/1993, Ley 30/1992, Organismos Autónomos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1993, que entró en vigor en 1994, actualiza la regulación de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, derogando una orden de 1985. Su necesidad surge de modificaciones orgánicas previas en el Ministerio, adaptando la composición y funcionamiento de estos órganos colegiados a la normativa estatal vigente, como la Ley de Contratos del Estado y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propias estructuras, esta orden es de ámbito nacional y específica para un ministerio, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas. La diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura la transparencia y el correcto procedimiento en la contratación pública del Ministerio, garantizando que las decisiones se toman con la participación de los órganos y funcionarios adecuados, y conforme a la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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