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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 27 de enero de 1994 por la que se fija para el año 1994 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9.º del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, y en el artículo 11 del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, por los que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

BOE-A-1994-2012Publicada: 29/01/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1994 por la que se fija para el año 1994 el importe de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 27/1994 fija el importe de las ayudas para el año 1994 en materia de cese anticipado en la actividad agraria, basándose en la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de un régimen de ayudas establecido por anteriores normas, como el Real Decreto 1178/1989 y el Real Decreto 477/1993. Estas normas establecen mecanismos de apoyo financiero a agricultores que deciden dejar de ejercer su actividad agraria. La revalorización de pensiones, aprobada por la Ley 21/1993, sirve como base para ajustar los montos de las ayudas. El objetivo es garantizar que las ayudas se mantengan en línea con la evolución de las pensiones, facilitando la transición laboral de los agricultores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 27/1994, de 27 de enero de 1994, establece el importe de las ayudas destinadas al cese anticipado en la actividad agraria para el año 1994. Estas ayudas se basan en la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. Según el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 1178/1989, los importes de las ayudas fijados en los apartados 1, a), b) y c), se revisan anualmente en función de la revalorización de las pensiones mínimas. Además, el segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1178/1989, conforme a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo. Asimismo, el segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para revisar anualmente los importes de las ayudas fijados en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11, de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. En virtud de estas normas, el Real Decreto 27/1994 fija los montos de las ayudas para el año 1994. En el artículo 1, se establece el importe anual de las ayudas, incluido el de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, concedidas al amparo del Real Decreto 1178/1989, para el año 1994. Los montos varían según el tipo de ayuda y la situación del agricultor. Por ejemplo, para el caso de un trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria, el importe es de 494.412 pesetas para la indemnización anual. En el artículo 2, se fija el importe anual de las ayudas establecido en el artículo 11, apartados 1 y 4, del Real Decreto 477/1993. Los montos varían según si el titular tiene cónyuge a su cargo o no, y si percibe la ayuda prevista en el apartado 4 del citado artículo. Por ejemplo, si el titular tiene cónyuge a su cargo, el importe es de 776.250 pesetas por explotación. Si no tiene cónyuge a su cargo y no percibe la ayuda prevista en el apartado 4, el importe es de 672.750 pesetas. Si el cónyuge recibe dicha ayuda, el importe será de 569.250 pesetas. Además, se establece una prima anual complementaria de 8.280 pesetas por hectárea tipo que se transmita o ceda de la explotación. Por último, se fija un importe de 465.750 pesetas por trabajador asalariado o miembro de la familia del titular de la explotación que cesa en su actividad agraria para la indemnización anual a que se refiere el apartado 4 del artículo 11. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 27/1994 fija los montos de las ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria en 1994, basándose en la revalorización de las pensiones mínimas. Establece diferentes importes según el tipo de ayuda y la situación del agricultor. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización de pensiones**: La base para ajustar los montos de las ayudas es la revalorización de las pensiones mínimas por jubilación del sistema de la Seguridad Social. ⚠️ **Facultad del Ministro**: El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de fijar anualmente los importes de las ayudas. 📋 **Diferentes montos**: Se establecen diferentes importes según el tipo de ayuda y la situación del agricultor. ℹ️ **Efectos retroactivos**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de los efectos retroactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 27 de enero de 1994 - **Materias**: Agricultura, Seguridad Social, Ayudas, Cese anticipado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, cese anticipado, agricultura, Seguridad Social, revalorización, pensiones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1994, de ámbito nacional, se enmarca en un sistema de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, regulado por Reales Decretos previos de 1989 y 1993. Antes de esta norma, los importes de estas ayudas se revisaban anualmente, vinculados a la revalorización de las pensiones mínimas de jubilación de la Seguridad Social, siendo el Ministro de Agricultura quien fijaba las cuantías. La normativa estatal, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, establecía el porcentaje de revalorización, en este caso un 3,5% para 1994. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas o normativas propias en materia agraria, esta orden es de aplicación estatal. La diferencia principal para el ciudadano reside en la cuantía concreta de la ayuda que recibe, la cual se actualiza anualmente y se fija en pesetas, afectando directamente a la compensación económica por el cese de su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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