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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1993 por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos de la Biblioteca Nacional.

BOE-A-1994-1914Publicada: 27/01/1994MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1993 por la que se establecen los precios públicos p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1993 establece los precios públicos que la Biblioteca Nacional percibirá por la prestación de servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos, incluyendo precios por diversos tipos de reproducción y formatos de entrega. 2. **CONTEXTO** La norma se emite debido a la inadecuación entre los costes financieros de ciertos servicios prestados por la Biblioteca Nacional y los precios públicos vigentes, lo que justifica su actualización tras un tiempo transcurrido. Además, la existencia de nuevos servicios prestados por la Biblioteca Nacional, regulados por la Ley de Tasas y Precios Públicos, exige su inclusión en esta Orden. La norma se emite a propuesta de la Directora general de la Biblioteca Nacional y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1993, emitida por el Ministerio de Cultura, establece los precios públicos que la Biblioteca Nacional percibirá por la prestación de servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos. Estos precios se detallan en los anexos I y II de la Orden, que incluyen tarifas para fotocopias, reproducciones en microfilm, diapositivas, transparencias, ampliaciones fotográficas, cintas magnéticas, discos, listados de ordenador y registros en formato legible por ordenador. En concreto, el artículo primero de la Orden aprueba los precios públicos contenidos en los anexos I y II, que se aplicarán a los servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos. El artículo segundo establece que los precios no incluyen gastos adicionales como preparación especial, plastificado, expedición, embalaje u otros, que deberán ser cubiertos por los solicitantes. El artículo tercero limita la reproducción de registros bibliográficos legibles por ordenador a los contenidos en bases de datos propiedad de la Biblioteca Nacional. El artículo cuarto establece que la entrega de duplicados y copias en soportes informáticos estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y normativa vigente. El artículo quinto fija la entrada en vigor de la Orden el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los precios detallados en el anexo I incluyen tarifas para fotocopias de diferentes formatos, reproducciones en microfilm, diapositivas y transparencias, así como ampliaciones fotográficas. Por ejemplo, las fotocopias DIN A4 tienen un precio de 10 pesetas, mientras que las de microfilm DIN A3 son 30 pesetas. En el anexo II, se detallan precios por servicios de puesta a disposición de registros bibliográficos, como cintas magnéticas, discos, listados de ordenador y registros en formato legible por ordenador. Por ejemplo, una cinta magnética para España cuesta 3.500 pesetas, mientras que una unidad de disco tiene un precio de 400 pesetas. La norma se basa en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que establece la autoridad del Ministerio para fijar precios públicos para servicios públicos. La Orden se emite en cumplimiento de esta norma, con la finalidad de regular los precios de servicios prestados por la Biblioteca Nacional y garantizar su cobertura financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija precios públicos para servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos. Estos precios se detallan en anexos y se aplican a distintos formatos y servicios. La norma se emite en cumplimiento de la Ley de Tasas y Precios Públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios públicos**: La Orden fija precios para servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos. ⚠️ **Limitaciones a la reproducción**: Solo se permite la reproducción de registros en bases de datos propiedad de la Biblioteca Nacional. 📋 **Inclusión de nuevos servicios**: La norma incluye servicios nuevos prestados por la Biblioteca Nacional. ℹ️ **Aplicación de normativa vigente**: La entrega de copias en soportes informáticos está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 1993 - **Materias**: Tasas y precios públicos, Biblioteca Nacional, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios públicos, Biblioteca Nacional, reproducción, tasas, servicios públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1993, la fijación de precios para los servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos de la Biblioteca Nacional se regía por normativas anteriores, probablemente desactualizadas, como se desprende de la mención a la "inadecuación entre los costes financieros" y el "tiempo transcurrido". Esta orden se enmarca en la Ley de Tasas y Precios Públicos estatal, que establece el marco general para estos cobros en organismos públicos, si bien la especificidad de los precios es competencia de cada institución. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias tarifas para servicios bibliotecarios de ámbito autonómico, esta orden es de aplicación nacional y afecta directamente a los usuarios de la Biblioteca Nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Cultura, a propuesta de la Dirección General de la Biblioteca Nacional. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque determina el coste directo de acceder a información y materiales bibliográficos, impactando en la accesibilidad y el uso de los recursos culturales y de investigación que ofrece la Biblioteca Nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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