Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.

BOE-A-2023-7338Publicada: 21/03/2023Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley de la Comunidad de Madrid que establece el principio de "mercado abierto": cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos exigidos en otra comunidad autónoma podrá ejercerla también en Madrid, sin necesidad de cumplir trámites o requisitos adicionales. La ley da respuesta a una recomendación de la Comisión Europea de eliminar las barreras al libre movimiento de bienes, servicios y empresas dentro de España, y se enmarca en el objetivo de simplificación administrativa que la Comunidad de Madrid ha venido impulsando en años anteriores. **¿A quién afecta?** Afecta a empresas y profesionales que quieran desarrollar una actividad económica en la Comunidad de Madrid habiendo obtenido ya la habilitación correspondiente —licencia, autorización, declaración responsable, certificación, cualificación profesional u otro título equivalente— en cualquier otra comunidad autónoma española. También afecta a las administraciones madrileñas, que quedan obligadas a aceptar esos títulos como válidos y no pueden exigir requisitos distintos o adicionales a los que ya se cumplieron en el territorio de origen. **¿Qué cambia o establece?** La ley reconoce expresamente la validez en Madrid de los títulos habilitantes expedidos por otras comunidades autónomas, evitando que un operador que ya superó los controles administrativos en su lugar de origen tenga que repetirlos para operar en territorio madrileño. Esta medida retoma el espíritu de la Ley estatal 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, cuyos artículos centrales fueron anulados por el Tribunal Constitucional por invadir competencias autonómicas; como ese tribunal aclaró que nada impide a las comunidades autónomas hacer ese reconocimiento de forma voluntaria, Madrid lo hace mediante esta ley propia. El objetivo declarado es reducir cargas burocráticas a las empresas, fomentar la inversión y la creación de empleo, y reactivar la economía, especialmente en el contexto de crisis derivada de la pandemia de coronavirus.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, la fragmentación regulatoria española perpetuaba barreras internas que contradecían la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de 2013, parcialmente anulada por el TC por invasión competencial autonómica. Tras ese fallo, el reconocimiento de títulos habilitantes entre CCAA quedó voluntario, alineando así el marco español con principios de libre circulación de la UE. Mientras Madrid adopta esta solución mediante ley propia, otras comunidades mantienen exigencias adicionales, generando un mosaico normativo desigual. Para el ciudadano, esta disparidad implica que un profesional o empresa habilitado en Valencia enfrenta costes y demoras distintos operando en Madrid versus Castilla-La Mancha, fragmentando efectivamente el mercado interno español pese a ser miembro de la UE. Madrid reduce esa fricción administrativa; sus pares no, perpetuando ineficiencia económica.

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