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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia.

BOE-A-1994-1817Publicada: 26/01/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 establece la constitución y organización de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de coordinar y supervisar las publicaciones oficiales del departamento. **2. CONTEXTO** La creación del Ministerio de la Presidencia se materializó mediante el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, que reorganizó funciones previamente atribuidas a otros ministerios. Para estructurar esta nueva institución, se aprobó el Real Decreto 1486/1993, que determinó su organización básica. La Orden de 1994 surge como necesaria para regular la Comisión Asesora de Publicaciones, órgano clave en la gestión de publicaciones oficiales, según el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 regula la constitución, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia. Se establece que esta Comisión será el órgano máximo de coordinación y asesoramiento en materia de publicaciones oficiales del departamento. La composición de la Comisión incluye al Presidente, que puede ser el Subsecretario o su delegado, el Vicepresidente, que será el Secretario general técnico, y varios Vocales representantes de distintas áreas del Ministerio, como el Gabinete de la Presidencia, la Subsecretaría, las Secretarías Generales, organismos autónomos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, entre otros. El Jefe del Servicio Central de Publicaciones actúa como Secretario de la Comisión. Los Vocales de la Comisión se designan por el titular del órgano superior correspondiente, entre funcionarios con nivel de Subdirector general. La Comisión tiene funciones como la elaboración del programa editorial anual, la aprobación semestral de dicho programa, la prestación de asistencia técnica, la emisión de certificaciones de inclusión en el programa editorial, la elaboración de la memoria anual de publicaciones, y la coordinación con los órganos superiores y entidades del departamento. La Comisión deberá reunirse necesariamente para el ejercicio de las funciones previstas en los puntos 3.a), 3.b) y 3.g), y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de las restantes funciones. Además, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden derogó la Orden del Ministro de la Presidencia, de 19 de noviembre de 1985, y la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 1 de noviembre de 1986, que regulaban previamente la Comisión Asesora de Publicaciones. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece una estructura formal y funcional para la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia, con una composición específica y funciones claras. La derogación de normas anteriores refleja una reorganización institucional en el ámbito de las publicaciones oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión**: Se establece la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano máximo de coordinación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las órdenes de 1985 y 1986 que regulaban previamente la Comisión. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión tiene funciones como elaboración del programa editorial, certificación de publicaciones, y coordinación con distintos órganos. ℹ️ **Ajuste a la Ley 30/1992**: El funcionamiento de la Comisión se regula bajo el marco legal de las Administraciones Públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de enero de 1994 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización ministerial, coordinación administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Orden regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia, estableciendo su composición, funciones y funcionamiento, con relevancia alta en el ámbito de la gestión de publicaciones oficiales y la organización ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la organización de las publicaciones oficiales en el Ministerio de la Presidencia se regía por la estructura previa a la reestructuración ministerial de 1993, que unificó diversas competencias. La presente norma, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, establece la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia, cuya constitución era exigida por una normativa estatal anterior (Real Decreto 379/1993). Esta regulación nacional se alinea con la necesidad de coordinar la producción editorial pública, una materia que, si bien puede tener matices en las distintas Comunidades Autónomas, se articula a nivel estatal para garantizar la coherencia. La diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la organización y el control de las publicaciones oficiales, lo que debería traducirse en una mayor eficiencia y accesibilidad a la información pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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