Orden de 19 de enero de 1994 por la que se establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo hasta el 31 de diciembre de 1994 en determinada zona del litoral noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1994 por la que se establece un plan experimental de pes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona específica del litoral noroeste, con el objetivo de regular la actividad pesquera y autorizar la participación de buques específicos. **2. CONTEXTO** La norma se emite tras la evaluación de resultados obtenidos en años anteriores y los informes del Instituto Español de Oceanografía, que recomiendan la implementación de un plan similar en 1994 con modificaciones. La Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. La Orden se emite con la consideración de la opinión del sector afectado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 establece un plan experimental de pesca con palangre de fondo y artes de enmalle de fondo en una zona del litoral noroeste del territorio nacional, con el objetivo de regular la actividad pesquera y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. El área marítima delimitada se establece mediante coordenadas geográficas específicas, y queda reservada exclusivamente para el ejercicio de la pesca con los mencionados aparejos, para buques censados en las citadas modalidades y con base en puertos de la zona, que figuran en el anexo de la Orden. En el artículo 1 se detalla el área marítima delimitada por los puntos A a H, que se encuentra en la zona del litoral noroeste, y se establece que únicamente podrán ejercer la pesca en dicha zona los buques que figuren en el anexo de la Orden. Además, se mencionan los buques autorizados, como Playa de Cariño, Puerto de Cariño, Puerto de Cedeira, entre otros, que están registrados con el uso de palangre de fondo o volanta. El artículo 2 establece que los armadores cuyos barcos no se encuentren incluidos en la relación del anexo pueden solicitar su inclusión en la lista de barcos pesqueros con derecho a faenar en la zona delimitada, siempre que justifiquen su derecho. La inclusión en la lista se efectuará previo informe de las Cofradías de Pescadores y organizaciones pesqueras afectadas. El artículo 3 establece que en el área marítima delimitada, los aparejos de palangre de fondo y volanta están autorizados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden. Además, se mencionan los buques autorizados, como Playa de Cariño, Puerto de Cariño, Puerto de Cedeira, entre otros, que están registrados con el uso de palangre de fondo o volanta. La Orden se emite en virtud del artículo 149.1.19 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, salvo en aguas interiores. La norma se emite con la consideración de la opinión del sector afectado, lo que refleja un equilibrio entre la regulación estatal y la participación del sector pesquero. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor a partir de su publicación. La norma establece un marco regulatorio para la actividad pesquera en la zona delimitada, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la protección del ecosistema. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un plan experimental de pesca en una zona específica del litoral noroeste, con autorización para buques censados y con base en puertos de la zona. La norma se emite en virtud de la Constitución y considera la opinión del sector afectado. La regulación busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Área delimitada**: Se establece una zona específica del litoral noroeste con coordenadas exactas. ⚠️ **Competencia estatal**: La Constitución otorga al Estado la exclusiva competencia en materia de pesca marítima. 📋 **Autorización de buques**: Solo los buques censados y con base en puertos de la zona pueden ejercer la pesca en la zona. ℹ️ **Procedimiento de inclusión**: Los buques no incluidos pueden solicitar su inclusión con justificación y previo informe de organizaciones pesqueras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de enero de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de recursos marinos, autorización de buques - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca marítima, palangre de fondo, enmalle de fondo, buques censados, regulación de recursos marinos, Constitución Española, sector pesquero, orden ministerial, zona delimitada, autorización de buques, organización pesquera, sostenibilidad, ecosistema marino, Boletín Oficial del Estado (BOE), normativa pesquera, regulación estatal, competencia exclusiva, área marítima, puntos geográficos, informes científicos, Instituto Español de Oceanografía, sector afectado, equilibrio entre regulación y participación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la pesca en el litoral noroeste se regía por normativas generales de pesca marítima, sin planes experimentales específicos para palangre de fondo y artes de enmalle en esa zona concreta. La competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, según el artículo 149.1.19 de la Constitución, permitía esta intervención, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en aguas interiores. Esta medida, aprobada por el Secretario General de Pesca Marítima, buscaba optimizar la gestión pesquera basándose en experiencias previas, a diferencia de la ausencia de planes similares en otras áreas o periodos. Para el ciudadano, especialmente los pescadores de la zona, esta diferencia es crucial ya que define quién puede pescar, con qué artes y en qué condiciones, afectando directamente su actividad económica y la sostenibilidad de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────