Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, firmado en Madrid el 28 de junio de 1989, y establece las bases jurídicas para la entrega mutua de personas entre ambos países. 2. **CONTEXTO** El Tratado fue firmado en 1989 con el objetivo de fortalecer la cooperación judicial entre España y Perú. Fue ratificado por España el 19 de noviembre de 1993, y entró en vigor el 31 de enero de 1994 tras el canje de los instrumentos de ratificación en Lima. El documento establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la extradición de personas entre ambos Estados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú establece las bases legales para la entrega mutua de personas entre ambos países. El Tratado, firmado en Madrid el 28 de junio de 1989, establece que las Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente las personas que sean perseguidas por un delito o que se busquen para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes (Art. 1). El Tratado establece que los hechos que darán lugar a la extradición deben ser sancionados por las leyes de la Parte requirente, y que la extradición no se aplicará en casos de delitos considerados graves o de especial gravedad, ni en casos de delitos políticos o de opinión (Art. 2). Además, se establece que la extradición no se aplicará cuando la persona sea acusada de un delito que no sea punible en el Estado requerido (Art. 3). En cuanto a los procedimientos, el Tratado establece que no se requerirá legalización de las firmas de las autoridades y funcionarios de las Partes Contratantes que actúen en los documentos emitidos en aplicación del Tratado (Art. 28.1). Sin embargo, cuando se acompañen copias de documentos, deberán presentarse certificadas por autoridad competente (Art. 28.2). El Tratado también establece que se aplicará a las personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a su entrada en vigor, o a las que se encuentren en él cuarenta y cinco días después de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera cometido el delito (Art. 29). En cuanto a la vigencia, el Tratado está sujeto a ratificación, entrando en vigor el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación, que tuvo lugar en Lima el 17 de diciembre de 1993 (Art. 30). El Tratado tiene una duración indefinida, y cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática, con efectos a partir del último día del sexto mes siguiente a la notificación (Art. 31). El Tratado fue firmado por los representantes de ambos países, y se publicó en Madrid el 12 de enero de 1994, con la firma del Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El presente documento ratifica el Tratado de Extradición entre España y Perú, estableciendo las bases jurídicas para la entrega mutua de personas. El Tratado establece condiciones claras para la extradición, garantizando la cooperación judicial entre ambos países. Su entrada en vigor fue confirmada en 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Tratado de Extradición**: España ratificó el Tratado el 19 de noviembre de 1993. ⚠️ **Condiciones de extradición**: El Tratado establece que la extradición solo se aplicará en casos de delitos sancionados por las leyes de la Parte requirente. 📋 **Procedimientos**: No se requiere legalización de firmas, pero las copias de documentos deben estar certificadas. ℹ️ **Vigencia**: El Tratado entró en vigor el 31 de enero de 1994 tras el canje de los instrumentos de ratificación en Lima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Perú) - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Tratado internacional de extradición - **Fecha**: 19 de noviembre de 1993 (ratificación), 31 de enero de 1994 (entrada en vigor) - **Materias**: Extradición, cooperación judicial, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Extradición, cooperación judicial, Tratado internacional, España, Perú ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la ratificación de este Tratado de Extradición entre España y Perú en 1994, la cooperación en materia de extradición entre ambos países se regía por normativas bilaterales o multilaterales más genéricas, o por la aplicación supletoria de la legislación interna. Este tratado específico, aprobado por las Cortes Generales, establece un marco jurídico detallado y moderno, comparable a otros acuerdos de extradición que España mantiene con diversos países y que se alinean con estándares internacionales y directivas de la Unión Europea en materia de cooperación judicial penal. La principal diferencia para el ciudadano radica en la mayor claridad, celeridad y seguridad jurídica que este instrumento proporciona en los procedimientos de extradición, facilitando la persecución de delitos y la ejecución de penas entre España y Perú, lo que contribuye a la lucha contra la impunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────