Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), a anticipar los fondos necesarios, mediante acuerdo con instituciones financieras, para la aplicación del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, previsto en el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo.

BOE-A-1994-1660Publicada: 25/01/1994JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero, por el que se autoriza al Instituto Nac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1994 autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) a anticipar fondos mediante préstamos con instituciones financieras para financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias, según el régimen establecido en el Real Decreto 378/1993. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 378/1993 establece un régimen de ayudas para inversiones forestales en explotaciones agrarias, alineado con el Reglamento (CEE) 2080/92. La Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1994 asigna recursos al IRYDA para financiar estas medidas. El Real Decreto-ley 1/1994 busca facilitar la aplicación de dichas ayudas mediante la autorización de endeudamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1994, de 21 de enero de 1994, autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) a anticipar fondos necesarios para la aplicación del régimen de ayudas previsto en el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo. Esta autorización se realiza mediante operaciones de crédito con instituciones financieras, con un límite total de 15.000 millones de pesetas. En el artículo 2, se establece que el IRYDA podrá concertar operaciones de crédito durante el año 1994, en las mejores condiciones posibles, para financiar los anticipos previstos. Estas operaciones se realizarán con instituciones financieras, y el límite total de financiación es de 15.000 millones de pesetas. En el artículo 3, se detalla que los recursos financieros obtenidos se liquidarán con los reembolsos correspondientes procedentes del FEOGA-Garantía. Además, el pago de los intereses y gastos de formalización de los préstamos se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.109.712D33. La disposición final primera otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto-ley. La disposición final segunda faculta al IRYDA para reducir el tipo de interés nominal de los préstamos concedidos directamente por dicho organismo, en aquellos casos en los que el tipo de interés vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley sea superior al 9 por 100. La disposición final tercera establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto-ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 1994, y fue firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Marqués. El Real Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias, alineándose con el marco comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura. La financiación comunitaria de estas ayudas será del 75 por 100 en las zonas de objetivo 1 y del 50 por 100 en el resto de los casos. Este Real Decreto-ley refleja la integración de la política agrícola comunitaria en el marco nacional, y busca facilitar la aplicación de ayudas forestales mediante mecanismos de financiación anticipada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1994 autoriza al IRYDA a anticipar fondos mediante préstamos para inversiones forestales en explotaciones agrarias. Facilita la financiación de estas ayudas mediante operaciones de crédito con instituciones financieras. Permite la reducción del tipo de interés en ciertos casos y establece la entrada en vigor del texto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de endeudamiento**: El IRYDA puede obtener préstamos hasta 15.000 millones de pesetas. ⚠️ **Financiación comunitaria**: La financiación es del 75% en zonas de objetivo 1 y del 50% en el resto. 📋 **Reducción de interés**: El IRYDA puede reducir el tipo de interés a un 9% en ciertos casos. ℹ️ **Aplicación presupuestaria**: Los intereses y gastos de préstamos se abonan con cargo a la aplicación presupuestaria 21.109.712D33. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 1/1994 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 21 de enero de 1994 - **Materias**: Agricultura, forestales, financiación, ayudas, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IRYDA, inversiones forestales, ayudas, financiación, Real Decreto 378/1993, FEOGA-Garantía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto-ley de 1994, el marco normativo para las ayudas forestales en explotaciones agrarias se basaba en el Real Decreto 378/1993, que a su vez se alineaba con el Reglamento (CEE) 2080/92 de la UE. Esta normativa estatal y comunitaria ya establecía un régimen de subvenciones, pero la dificultad residía en la anticipación de los fondos necesarios para su aplicación inmediata. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener sus propios mecanismos de financiación, este Real Decreto-ley, aprobado por el Gobierno central, autoriza al IRYDA a obtener financiación de instituciones financieras para cubrir estos gastos mientras se materializa la ayuda comunitaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite agilizar la puesta en marcha de las inversiones forestales, asegurando que los agricultores y ganaderos puedan acceder a las ayudas sin demoras significativas, lo que fomenta la sostenibilidad y el desarrollo rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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