Orden de 19 de enero de 1994 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de enero de 1994 por la que se instrumenta la solicitud y concesión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden de 1994 busca coordinar la gestión de esta ayuda a nivel nacional, evitando discriminaciones territoriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 se fundamenta en el Reglamento (CEE) 805/1968, modificado por el Reglamento (CEE) 125/1993, y en el Reglamento (CEE) 3886/1992, modificado por el Reglamento (CEE) 1909/1993, así como en el Reglamento (CEE) 3508/1992 y el Reglamento (CEE) 3887/1992. Estas normas comunitarias establecen las bases para la concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno que mantengan bovinos machos en sus explotaciones. La Orden busca garantizar que la gestión de esta ayuda se realice de manera coherente con el marco jurídico comunitario, evitando discriminaciones entre productores según su ubicación geográfica. La Orden establece que las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Dirección General del SENPA, antes del 1 de junio de 1994, las disposiciones adoptadas en materia de gestión e inspección de la ayuda. Además, las Comunidades Autónomas deben remitir al SENPA, a más tardar el 1 de febrero de 1994 y el 1 de agosto de 1994, datos sobre el número de bovinos machos para los que se hayan presentado solicitudes de prima especial, desglosados por tramos de edad y, en el caso de solicitudes del segundo tramo, por tipos de animal (castrados o no). La información sobre los controles efectuados y sus resultados se incluirá entre los datos que se envíen al SENPA en el soporte magnético previsto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) 3886/1992. El SENPA podrá requerir de las Comunidades Autónomas cualquier información necesaria para el cumplimiento de la normativa comunitaria. El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/1990 afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus actuaciones. La Orden establece que el SENPA, en el ámbito de sus atribuciones, dictará las resoluciones necesarias y adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de enero de 1994 establece las normas para la gestión de la prima especial a los productores de carne de vacuno, coordinando la aplicación con el marco jurídico comunitario. Establece obligaciones para las Comunidades Autónomas en materia de comunicación y remisión de datos. El SENPA se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prima especial para productores de carne de vacuno**: Regulada por el Reglamento (CEE) 805/1968 y modificada por el Reglamento (CEE) 125/1993. ⚠️ **Coordinación nacional**: Para evitar discriminaciones territoriales, se establecen obligaciones para las Comunidades Autónomas. 📋 **Comunicación de datos**: Las Comunidades Autónomas deben remitir información sobre bovinos machos y controles al SENPA. ℹ️ **Responsabilidad de las Administraciones**: El régimen de responsabilidad se aplica a las Administraciones Públicas en relación con sus actuaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de enero de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de enero de 1994 - **Materias**: Agricultura, ganadería, ayuda a productores, gestión de ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima especial, productores de carne de vacuno, Reglamento (CEE) 805/1968, SENPA, Comunidades Autónomas, gestión de ayudas, bovinos machos, control de ayudas, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la concesión de la prima especial a productores de carne de vacuno ya estaba regulada por normativa comunitaria, específicamente por el Reglamento (CEE) 805/1968 y sus posteriores modificaciones, que establecían la ayuda y sus modalidades de aplicación. Esta normativa europea, de aplicación directa en España, se complementaba con disposiciones nacionales previas como la Orden de 13 de diciembre de 1993, que afectaba a la declaración de superficies forrajeras. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas de desarrollo propias, esta Orden busca una coordinación nacional para evitar discriminaciones, instrumentando la solicitud y concesión de la prima para el año 1994. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta Orden clarifica y unifica los procedimientos a nivel estatal, facilitando la comprensión y el acceso a la ayuda para los ganaderos en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────