Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes.

BOE-A-1994-1416Publicada: 21/01/1994Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establece las reglas mínimas para el mantenimiento del archivo de justificantes de órdenes y la estructura del registro de operaciones en las entidades de intermediación, anotación y depósito de valores. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, que otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la facultad de dictar normas sobre el registro de operaciones y el archivo de justificantes de órdenes. La Circular busca dar cumplimiento a dicha normativa, estableciendo un marco claro y operativo para las entidades financieras. El objetivo es mejorar la transparencia, el control interno y la confianza de los inversores en los intermediarios financieros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establece un marco normativo para el registro de operaciones y el archivo de justificantes de órdenes en las entidades de intermediación, anotación y depósito de valores. La norma se fundamenta en el artículo 9 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, que otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la facultad de dictar normas sobre dichos registros. La Circular establece que el archivo de justificantes de órdenes debe ser el soporte físico de las órdenes recibidas de los clientes, con la finalidad de permitir comprobar los antecedentes causantes de cada operación. Además, se define la estructura y los requisitos del registro de operaciones, con el fin de generar ficheros informáticos con la información básica de las actuaciones de las entidades en relación con las órdenes recibidas. La norma establece que el registro de operaciones debe permitir mejorar el control interno de las entidades, la transparencia de las operaciones y la confianza de los inversores en los intermediarios financieros. Para ello, se detalla una serie de campos y formatos que deben cumplir los registros, incluyendo el número de operación, el número de valores, el efectivo de liquidación, el código de la entidad liquidadora, la identificación de la entidad liquidadora y un comentario para aclaraciones. En concreto, la norma establece que el número de operación será el que se intercambia con el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. El número de valores se refiere al número de valores objeto de la operación. El efectivo de liquidación indica la cantidad en efectivo que se transfiere como consecuencia de la operación. El código de la entidad liquidadora se indica según los criterios establecidos: para bancos y entidades de crédito, se utiliza el número de registro en el Banco de España; para sociedades y agencias de valores, se utiliza el número de registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores más 3.500. Para entidades no inscritas en los registros oficiales, no se completará este campo. La identificación de la entidad liquidadora se realiza mediante su denominación. El comentario se utiliza para aclarar los campos anteriores si es necesario. Finalmente, se establece que el registro debe terminar con el carácter <CR> <LF>, que indica el final del registro. La Circular se aplica a las Sociedades y Agencias de Valores a que se refiere el Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y a las entidades mencionadas en el artículo 76 de la misma, en relación con las órdenes ejecutadas por cuenta propia o recibidas de terceros relativas a las actividades de intermediación, anotación y depósito sobre cualquier valor, bien negociado en algún mercado organizado, oficial o no, situado en España o en otro lugar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 3/1993 establece un marco normativo para el registro de operaciones y el archivo de justificantes de órdenes en las entidades financieras. Su objetivo es mejorar la transparencia y el control interno, lo que contribuye a la confianza de los inversores. La norma establece formatos y criterios específicos para la sistematización de los registros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a entidades financieras**: La norma se aplica a sociedades y agencias de valores, así como a entidades mencionadas en la Ley 24/1988. ⚠️ **Requisitos de registro**: Se establecen formatos específicos para el registro de operaciones, incluyendo campos como número de operación, efectivo de liquidación y código de entidad. 📋 **Estructura del registro**: Se detalla una estructura clara con campos específicos, incluyendo comentarios y finalización del registro. ℹ️ **Objetivo de transparencia**: La norma busca mejorar la transparencia, el control interno y la confianza de los inversores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 3/1993, de 29 de diciembre - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1993 - **Materias**: Mercado de valores, registro de operaciones, archivo de órdenes, control interno, transparencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: registro de operaciones, archivo de órdenes, transparencia, control interno, mercados de valores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 3/1993, la normativa estatal, específicamente el Real Decreto 629/1993, ya habilitaba a la CNMV para establecer requisitos sobre el registro y archivo de operaciones y órdenes. Esta Circular concreta esas previsiones, estableciendo reglas mínimas para el archivo de justificantes de órdenes y la estructura del registro de operaciones, buscando mejorar la transparencia y el control interno. A diferencia de normativas más generales, esta norma se enfoca en los detalles operativos para sociedades y agencias de valores, así como receptores de órdenes. La aprobación recae en el Consejo de la CNMV. Para el ciudadano, esto importa porque una mejor sistematización y archivo de las órdenes recibidas por los intermediarios financieros contribuye a una mayor claridad en las relaciones contractuales, facilita la resolución de posibles discrepancias y refuerza la confianza en el funcionamiento del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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