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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas.

BOE-A-1994-994Publicada: 17/01/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de enero de 1994 establece la constitución y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, modificando normas anteriores y derogando disposiciones obsoletas. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la estructura orgánica del Ministerio para las Administraciones Públicas, modificando el Real Decreto 221/1987. Se basa en el Real Decreto 379/1993, que establece normas generales sobre publicaciones oficiales. La Orden busca actualizar y refundir normas anteriores para adaptarse a nuevas exigencias normativas y técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de enero de 1994 regula la organización y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas. En primer lugar, se establece que la Comisión se constituye en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 379/1993, que establece que los proyectos de normas generales que afecten a las publicaciones oficiales deben ser informados por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. La Comisión tiene una composición específica, con el Presidente siendo el Subsecretario del Departamento o su delegado, y el Vicepresidente el Secretario General Técnico. Los Vocales son representantes de cada uno de los Centros dependientes del Ministerio. La Comisión tiene funciones específicas, entre ellas: planificar y programar las publicaciones oficiales, editarlas conforme al Programa Editorial anual, requerir al Centro de Publicaciones del Ministerio la tramitación de la solicitud de número de identificación de las publicaciones oficiales ante el Ministerio de la Presidencia, cumplir con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, ISBN y depósito legal, proponer la cuantía de los precios de las publicaciones oficiales, distribuir y comercializar las mismas, y elaborar una Memoria anual de las publicaciones editadas, distribuidas y en depósito, que deben remitirse a la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones en el primer trimestre del año siguiente. Además, se establece que la distribución y comercialización del fondo de publicaciones existente en el Instituto Nacional de Administración Pública se realizará por este Instituto hasta la entrada en vigor de la Orden. En lo no previsto por la presente Orden, se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, se derogan las Ordenes de 12 de mayo de 1988 y 14 de junio de 1990, que regulaban la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, estableciendo su composición, funciones y procedimiento. Se derogaron normas anteriores y se estableció una vigencia a partir de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se establece su composición y funciones en aplicación del Real Decreto 379/1993. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1988 y 1990 que regulaban la Comisión. 📋 **Funciones específicas**: Incluyen planificación, edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de enero de 1994 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización ministerial, propiedad intelectual, depósito legal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio para las Administraciones Públicas, publicaciones oficiales, normativa, ISBN, depósito legal, propiedad intelectual, BOE, Real Decreto 379/1993, Real Decreto 221/1987, Ley 30/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la regulación de las publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas se basaba en normativas previas, como la Orden de 1988 y su modificación de 1990, que ahora se actualizan. Esta norma estatal, de ámbito nacional, se enmarca en un contexto de ordenación general de publicaciones oficiales, como la establecida por el Real Decreto 379/1993, y se compara con normativas de otras Comunidades Autónomas que puedan tener sus propios órganos asesores en materia de publicaciones. La aprobación recae en el Ministerio para las Administraciones Públicas, y la diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la estructura y el funcionamiento de los órganos que garantizan la calidad y el cumplimiento normativo de las publicaciones oficiales, afectando indirectamente a la transparencia y accesibilidad de la información pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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