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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se crea una Unidad Nacional de Coordinación para la ejecución en España del Programa Comunitario Petra.

BOE-A-1994-3455Publicada: 15/02/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se crea una Unidad Nacional de Coordin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1994 establece la creación de una Unidad Nacional de Coordinación para la ejecución en España del Programa Comunitario PETRA, con el objetivo de coordinar su implementación a nivel nacional y garantizar la participación de organismos públicos y representantes de empleadores y trabajadores. 2. **CONTEXTO** La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de julio de 1991 modifica la Decisión 87/569/CEE sobre el Programa PETRA, que busca la formación y preparación de jóvenes para la vida adulta y profesional. Esta modificación integra programas anteriores y establece la necesidad de una estructura nacional de coordinación. La Comisión Europea insta a la creación de una Unidad Nacional de Coordinación para garantizar la ejecución eficaz del programa en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de febrero de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, crea una Unidad Nacional de Coordinación para la ejecución del Programa PETRA en España. Esta Unidad tendrá como función principal coordinar la implementación del programa a nivel nacional, actuar como único punto de contacto con la Comisión Europea y facilitar la participación de organismos públicos, empleadores y trabajadores. Según el artículo 4 de la Decisión 87/569/CEE, la Comisión Europea establece que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar la coordinación nacional del Programa PETRA, incluyendo la creación de estructuras adecuadas. En este contexto, la Orden Ministerial establece que la Unidad Nacional de Coordinación debe ser una estructura competente, con participación de organismos representativos de empleadores y trabajadores, y con la colaboración de los poderes públicos interesados. La Unidad Nacional de Coordinación se compone de representantes de los Ministerios involucrados en la ejecución del Programa PETRA, incluyendo el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Sociales. Cada Ministerio designará dos representantes por cada puesto, uno titular y otro suplente. La designación de estos representantes corresponde al Subsecretario para los Ministerios mencionados y al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para el Ministerio de Educación y Ciencia. Los miembros titulares y suplentes podrán ser asistidos por expertos en las reuniones en las que participen, cuando lo consideren necesario. El funcionamiento de la Unidad Nacional de Coordinación se regirá por la normativa sobre órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Unidad se reunirá en pleno y en grupos de trabajo, que se encargarán de elaborar propuestas concretas para ser tratadas en el plenario. Además, la Unidad deberá informar a la Comisión Permanente de Formación Profesional del Consejo General de la Formación Profesional sobre el funcionamiento y desarrollo del Programa PETRA, garantizando la participación de los interlocutores sociales en su desarrollo. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firmó por el Ministro Perez Rubalcaba, representando a los Ministerios de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1994 crea una Unidad Nacional de Coordinación para la ejecución del Programa PETRA en España, con participación de poderes públicos, empleadores y trabajadores. Esta estructura busca garantizar la coordinación nacional y la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo del programa. La norma se regirá por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Unidad Nacional de Coordinación**: Se establece una estructura nacional para la ejecución del Programa PETRA, con participación de poderes públicos, empleadores y trabajadores. ⚠️ **Participación de los interlocutores sociales**: La Unidad Nacional de Coordinación debe garantizar la participación de representantes de empleadores y trabajadores en la gestión del Programa PETRA. 📋 **Designación de representantes**: Cada Ministerio designará dos representantes por cada puesto, uno titular y otro suplente, según las normas establecidas en la Orden. ℹ️ **Regulación por Ley 30/1992**: El funcionamiento de la Unidad Nacional de Coordinación se regirá por la normativa sobre órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de febrero de 1994 - **Materias**: Programa PETRA, coordinación nacional, formación profesional, derechos sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Programa PETRA, Unidad Nacional de Coordinación, formación profesional, derechos sociales, cooperación interinstitucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la ejecución del Programa Comunitario PETRA en España carecía de una estructura de coordinación nacional unificada, con la gestión fragmentada entre diversos departamentos ministeriales según sus competencias. Esta norma estatal, impulsada por una directiva de la UE que modificaba el programa de acción para la formación juvenil, establece una Unidad Nacional de Coordinación, una estructura que no existía previamente y que se diferencia de modelos autonómicos que pudieran tener sus propias iniciativas, al ser de ámbito nacional. La aprobación recae en los Ministerios de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas, mientras que otras CCAA no tenían esta estructura centralizada. Para el ciudadano, esta unificación importa porque facilita un punto de referencia claro y una gestión más coherente de las oportunidades formativas y profesionales europeas, mejorando el acceso y la comprensión de los programas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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