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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1993 por la que se regulan las normas generales para que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ordene el pago de los gastos públicos de sus asignaciones presupuestarias, concernientes a sus funciones de cooperación cultural internacional, correspondientes al ejercicio económico 1994, realizando las oportunas convocatorias mediante las resoluciones de desarrollo de la presente Orden que procedan.

BOE-A-1994-3451Publicada: 15/02/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1993 por la que se regulan las normas generales para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1993 establece las normas generales para que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ordene el pago de gastos públicos derivados de sus funciones de cooperación cultural internacional, en el ejercicio económico 1994. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la competencia del Ministerio para la promoción de relaciones culturales internacionales. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas es responsable de la política cultural en el extranjero, según el Real Decreto 1527/1983. La norma busca regular el pago de gastos públicos relacionados con ayudas de viaje cultural, intercambios universitarios y ayudas de investigación cultural, con cargo al presupuesto de dicha Dirección General. Además, establece la necesidad de publicidad de las convocatorias y resultados para cumplir con la Ley Presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1993 regula las normas generales para que la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ordene el pago de gastos públicos derivados de sus funciones de cooperación cultural internacional, en el ejercicio económico 1994. La norma establece que las ayudas previstas tienen como objetivos la concesión de ayudas de viaje para asistencia a eventos académicos y la promoción de intercambios universitarios, con cargo al presupuesto de la Dirección General. En el artículo 1, se detalla que las ayudas tienen como finalidad fomentar la realización de actividades culturales y educativas en el extranjero, con el fin de promover la cultura española. En el artículo 2, se establece que las solicitudes de ayudas deben ser presentadas en los centros directivos o oficinas determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos legales. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por las Comisiones de valoración, que se establecerán en resoluciones de desarrollo. El artículo 3 establece que las ayudas se concederán en función de los parámetros de los baremos que se determinarán en las resoluciones de desarrollo. En el artículo 4, se establece que los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las condiciones establecidas, y que los gastos deberán ser justificados en el momento de la presentación de la solicitud. El artículo 5 establece que las solicitudes de ayudas que hayan sido correctamente cumplimentadas y que hayan tenido entrada en el centro directivo o en cualquiera de los centros u oficinas que determina la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos legales concedidos, serán estudiados y valorados por las respectivas Comisiones de valoración, que, para cada uno de los conceptos se establecerán en las oportunas resoluciones de desarrollo, realizando la selección conforme a los parámetros de los baremos que también se establecerán en las resoluciones de su razón. El artículo 6 establece que los resultados de las selecciones y concesiones de becas, ayudas y subvenciones deberán ser publicados en el *Boletín Oficial del Estado*, para dar conocimiento público y a los posibles beneficiarios, así como para cumplir con las exigencias de la vigente Ley General Presupuestaria. En el artículo 7, se establece que en materia de reintegro de cantidades provinientes de las ayudas que contempla la presente Orden, infracciones o sanciones por incumplimiento de sus preceptos será de aplicación supletoria en lo que no regule la presente Orden los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria. En la Disposición final primera, se faculta a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de este Ministerio para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden. En la Disposición final segunda, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden en lo concerniente a la cooperación cultural internacional. En la Disposición final tercera, se establece que la presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco regulatorio para la concesión de ayudas culturales y la gestión de gastos públicos en el ámbito internacional. Establece procedimientos de solicitud, valoración y publicidad de resultados, con el objetivo de cumplir con la normativa presupuestaria. Además, establece mecanismos de control y sanción en caso de incumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de las ayudas**: Fomentar la cultura española en el extranjero mediante viajes y intercambios universitarios. ⚠️ **Procedimiento de solicitud**: Debe cumplir con los requisitos establecidos y presentarse en los centros oficiales. 📋 **Publicidad de resultados**: Los acuerdos de concesión deben publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la cooperación cultural internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1993 - **Materias**: Cooperación cultural internacional, ayudas públicas, procedimiento administrativo, presupuesto público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas culturales, cooperación internacional, publicidad de resultados, procedimiento administrativo, Ley Presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la regulación de las ayudas para la cooperación cultural internacional dependía de normativas internas de cada ministerio o de disposiciones más genéricas sobre gasto público, sin un marco unificado y específico para la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias políticas de promoción exterior, o de la normativa estatal más amplia sobre presupuestos y contratación pública, esta Orden buscaba detallar el procedimiento para la concesión de ayudas concretas (viajes, intercambios, investigación) bajo la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. La aprobación recaía en este Ministerio, mientras que la falta de una regulación similar en otros ámbitos podía generar disparidades. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una normativa clara y específica facilita el acceso a las ayudas, la comprensión de los requisitos y la transparencia en los procesos de selección, fomentando así la participación en actividades culturales en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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