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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de determinados seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994.

BOE-A-1994-3378Publicada: 12/02/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de febrero de 1994 regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de diciembre de 1993. Se basa en el artículo 11 de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados. La norma fue aprobada por la Dirección General de Seguros y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con la propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece el régimen de concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994. La subvención se calcula deduciendo del importe total correspondiente las subvenciones que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y los descuentos y bonificaciones de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima. La aportación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios al pago de la prima será del porcentaje que, para cada línea de seguro, se indica en el anexo. Para la aplicación de los porcentajes de subvención, se establecen los siguientes criterios: 1. Las subvenciones adicionales y complementarias, que se fijan en algunas líneas de seguro, son compatibles y acumulables a la subvención principal. Se aplicarán sumando los porcentajes que correspondan a la citada subvención principal establecida para la línea de seguro. 2. Para aquellos seguros cuya suscripción puede hacerse de forma individual y colectiva, solo podrá percibirse la subvención correspondiente a una de ellas. 3. Las subvenciones establecidas para la contratación colectiva se harán efectivas a las primas correspondientes a pólizas colectivas suscritas por cooperativas, agrupaciones ya existentes o que se creen, así como organizaciones y asociaciones de agricultores y, en su caso, las cámaras agrarias. Además, se establecen subvenciones adicionales: 1. Subvención por continuidad en la contratación. Los agricultores que suscriban seguros relacionados en la Orden, habiendo suscrito el mismo seguro en 1993, se beneficiarán de una subvención adicional del 3 por 100. 2. Subvención por cultivo de variedades preferentes del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos. Las variedades mencionadas recibirán una subvención adicional del 7 por 100. La Orden establece que el tomador del seguro, siendo responsable del pago del coste del seguro, deberá conservar copia de la documentación aportada por el asegurado durante la vigencia de la póliza y ponerla a disposición de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios si se le solicita. En caso de aplicación incorrecta de la subvención complementaria, por falta de documentación justificativa o falta de coincidencia de los datos, se aplicará lo indicado en el artículo 6 de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el régimen de subvenciones para la suscripción de seguros agrarios combinados en el año 1994. Establece criterios para la aplicación de las subvenciones, incluyendo subvenciones adicionales. La norma se aplica en el marco de la Ley 87/1978 de Seguros Agrarios Combinados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de subvenciones**: La Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados. ⚠️ **Criterios de aplicación**: Se establecen criterios para la aplicación de las subvenciones, incluyendo la compatibilidad y acumulabilidad de subvenciones adicionales. 📋 **Subvenciones adicionales**: Se mencionan subvenciones por continuidad en la contratación y por cultivo de variedades preferentes. ℹ️ **Documentación obligatoria**: El tomador del seguro debe conservar y facilitar la documentación aportada por el asegurado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de febrero de 1994 - **Materias**: Seguros agrarios combinados, subvenciones, agricultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: subvenciones, seguros agrarios combinados, agricultura, Ley 87/1978, Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la regulación de las subvenciones a los seguros agrarios ya se basaba en la Ley de 1978, pero esta norma concreta el marco para el ejercicio de ese año, detallando los porcentajes y criterios de concesión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener sus propios programas de apoyo, esta orden establece un marco nacional, alineado con directivas europeas que promueven la gestión de riesgos en el sector agrario. La aprobación recae en el Consejo de Ministros y los Ministerios de Agricultura y Economía, mientras que los organismos públicos quedan excluidos de recibir estas subvenciones, lo que podría implicar que deban asumir el coste total del seguro. Esta diferencia es crucial para el agricultor, ya que la subvención reduce significativamente la carga económica de asegurar sus cultivos, haciendo más accesible la protección frente a adversidades climáticas y otras contingencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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