Orden MinisterialNacionalvigente

Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.

BOE-A-2023-7332Publicada: 21/03/2023Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** La Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, es una norma del Ministerio de Defensa que establece la nueva organización interna del Ejército del Aire y del Espacio (EA). Sustituye a la normativa anterior aprobada en 2020 y adapta la estructura del ejército a su nueva denominación, que incorpora formalmente el espacio ultraterrestre como ámbito de actuación militar junto al aéreo. **¿A quién afecta?** Afecta directamente al Ejército del Aire y del Espacio y a todas sus unidades, mandos, centros y organismos. También tiene relevancia indirecta para el conjunto de las Fuerzas Armadas españolas, ya que el nuevo Mando del Espacio creado por esta orden se integrará en la estructura operativa conjunta bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. **¿Qué cambia o establece?** La norma actualiza la denominación de unidades y organismos del ejército, pasando la antigua "Fuerza" a llamarse "Fuerza Aeroespacial". Su medida más destacada es la creación del **Mando del Espacio**, un nuevo organismo encargado de la vigilancia, control y operación en el espacio ultraterrestre, así como de la formación del personal y el desarrollo de doctrina específica para ese entorno. Todo ello sin incremento del gasto público, integrando las estructuras ya existentes y adaptándolas de forma progresiva conforme se produzcan los cambios orgánicos necesarios.

💬 Contexto ciudadano

La Orden DEF/264/2023 actualiza la estructura interna que rigió desde 2020, reconociendo formalmente el espacio ultraterrestre como dominio operativo militar español junto al aéreo. A diferencia de normativas anteriores que trataban el espacio de manera accesoria, esta orden crea un Mando específico con competencias operativas autónomas, alineándose con la doctrina estratégica OTAN y con iniciativas de la Unión Europea en materia de autonomía espacial defensiva. Como competencia estatal exclusiva, no existe variación entre comunidades autónomas ni conflicto normativo con directivas europeas que permanecen en el plano de coordinación política. La aprobación es unilateral del Ministerio de Defensa español, sin necesidad de refrendo autonómico. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque amplia la capacidad de vigilancia, inteligencia y defensa territorial a un nuevo dominio estratégico, con implicaciones presupuestarias futuras y refuerzo de la posición española en marcos de defensa colectiva europeos.

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