Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 13/1994, de 2 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa.

BOE-A-1994-3110Publicada: 10/02/1994MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 13/1994, de 2 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 13/1994, de 2 de febrero, establece la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa, modificando y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, introdujo cambios significativos en la actividad editorial de la Administración, derogando el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. Esto generó la necesidad de desarrollar normas específicas para la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, creada por la Orden 48/1986, de 13 de junio. La Orden 13/1994 se emitió con el objetivo de regular esta Comisión, en cumplimiento de los nuevos marcos normativos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 13/1994, de 2 de febrero, regula la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa, estableciendo su composición, funcionamiento y ámbito de acción. La Comisión está compuesta por el Presidente, que puede ser el Secretario de Estado de Administración Militar o su delegado, y el Vicepresidente, que será el Secretario general técnico. Los vocales incluyen representantes de los centros directivos del Departamento, organismos autónomos, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y otros organismos relevantes, así como el Subdirector general del Centro de Publicaciones, quien actúa como Secretario. Los vocales se designan por los titulares de los centros directivos, entidades u organismos autónomos correspondientes, entre funcionarios con nivel de Subdirector general. Los representantes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos son nombrados por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos, respectivamente. Además, el Presidente puede incorporar a la Comisión, en calidad de asesores, a autoridades, funcionarios y personalidades con especialidad en materias relacionadas con las competencias de la Comisión. La Orden establece que, en casos de urgencia, se puede incluir una publicación en el Programa Editorial del Departamento si se presenta una petición razonada al Presidente de la Comisión. Una vez aprobada por el titular del Departamento, la publicación se integrará en el Programa Editorial, con efectos según el artículo 9 del Real Decreto 379/1993. Las incorporaciones se comunicarán a la Comisión Asesora de Publicaciones y a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. La Orden también establece que, sin perjuicio de las peculiaridades previstas, se aplicará lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, se derogan varias disposiciones anteriores, incluyendo la Orden del Ministerio de Defensa de 14 de marzo de 1986, la Orden de 13 de junio de 1986, y la Orden Comunicada número 77/1986, de 22 de septiembre. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 13/1994 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, estableciendo su composición y funcionamiento. Deroga normas anteriores y se ajusta a los nuevos marcos normativos. Es una norma de desarrollo de la legislación sobre publicaciones oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Comisión**: Presidente y Vicepresidente designados, vocales representantes de distintas áreas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones como la Orden de 1986 y la Orden Comunicada. 📋 **Funcionamiento en casos de urgencia**: Se permite la incorporación de publicaciones sin esperar a la aprobación semestral. ℹ️ **Aplicación de normas generales**: Se aplican disposiciones sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de febrero de 1994 - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, gestión de información - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Orden 13/1994, de 2 de febrero - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación de la actividad editorial del Ministerio de Defensa y su conexión con normas de ámbito nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa se regía por la Orden 48/1986, la cual ahora es derogada y sustituida. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 1434/1985, ya establecía un marco para la actividad editorial de la Administración, pero el Real Decreto 379/1993 introdujo modificaciones sustanciales que hicieron necesaria esta nueva regulación específica para Defensa. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios órganos asesores en materia de publicaciones, esta Orden es de ámbito nacional y se centra en el Ministerio de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura un procedimiento más ordenado y consultivo en la producción y difusión de las publicaciones oficiales del Ministerio, lo que puede impactar en la calidad, accesibilidad y adecuación de la información que reciben. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →