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Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1994-2988Publicada: 09/02/1994Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias, establece el régimen jurídico de las cámaras agrarias en Cataluña, tras el traspaso de funciones a la Generalidad. Regula su organización, funcionamiento y participación de las organizaciones profesionales agrarias. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada tras el traspaso de funciones en materia de cámaras agrarias a la Generalidad de Cataluña, que respondía a una reivindicación histórica del campesinado. Este traspaso se formalizó mediante el Real Decreto 48/1993, de 15 de enero. La nueva norma se basa en la Ley del Estado 23/1986, modificada por la Ley 23/1991, y responde a sentencias del Tribunal Constitucional que revisaron la regulación de las cámaras agrarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias, establece el régimen jurídico de las cámaras agrarias en Cataluña, tras el traspaso de funciones a la Generalidad. La norma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga competencias a la Generalidad en materia agraria. La Ley se basa en la regulación del Estado en la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991, y responde a sentencias del Tribunal Constitucional que revisaron la regulación de las cámaras agrarias. La Ley establece que las cámaras agrarias están integradas por representantes de los agricultores y organizaciones profesionales agrarias. La participación de estas organizaciones es fundamental en la determinación de los destinos de los patrimonios y medios de las cámaras, según el artículo 2.1 de la Ley. Además, las subrogaciones y adscripciones operadas en virtud de los apartados 1 y 2 gozan de los beneficios establecidos por la disposición adicional tercera de la Ley 23/1986, según el artículo 3. La Ley establece una disposición transitoria que faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para regular provisionalmente la situación de las juntas de las cámaras agrarias existentes hasta la constitución de los órganos de gobierno de las nuevas cámaras, según el artículo 4. La disposición derogatoria deroga las leyes 18/1985 y 18/1991, que regulaban las cámaras profesionales agrarias, según el artículo 5. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», según el artículo 6. La norma establece que la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe garantizar la participación de representantes de las entidades afectadas y de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial correspondiente, según el artículo 2.2. Además, se establece que los tribunales y autoridades deben garantizar el cumplimiento de la Ley, según el artículo 7. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1993 establece el régimen jurídico de las cámaras agrarias en Cataluña, tras el traspaso de funciones a la Generalidad. Regula su organización, participación de organizaciones profesionales agrarias y trámites transitorios. La norma se basa en la regulación del Estado y responde a sentencias del Tribunal Constitucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Generalidad de Cataluña asume funciones en materia de cámaras agrarias tras el Real Decreto 48/1993. ⚠️ **Participación de organizaciones agrarias**: Las organizaciones profesionales agrarias deben participar en la determinación de los destinos de los patrimonios y medios de las cámaras. 📋 **Regulación transitoria**: El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca regula provisionalmente la situación de las juntas de las cámaras agrarias. ℹ️ **Derogación de leyes anteriores**: Se derogan las leyes 18/1985 y 18/1991 que regulaban las cámaras profesionales agrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 17/1993, de 28 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1993 - **Materias**: Derecho agrario, organización de cámaras agrarias, participación de organizaciones profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cámaras agrarias, traspaso de funciones, participación de organizaciones profesionales, régimen jurídico, Tribunal Constitucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 17/1993, la regulación de las cámaras agrarias en Cataluña se basaba en la normativa estatal, concretamente en la Ley 23/1986 y su modificación por la Ley 23/1991, esta última adaptada tras sentencias del Tribunal Constitucional que afectaron a la regulación estatal y autonómica. Otras Comunidades Autónomas también contaban con sus propias normativas, pero la Ley catalana se alinea con los principios generales establecidos a nivel estatal, aunque adapta su funcionamiento a la estructura administrativa propia de Cataluña, como la existencia de oficinas comarcales. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Cataluña, tras el traspaso de competencias, otorga a la Generalidad la gestión directa de estas corporaciones, lo que importa al ciudadano agrario una mayor cercanía y adecuación de los servicios y la representación a sus necesidades específicas dentro del marco autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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