Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 6/1994 crea la Comisión Interministerial de Turismo con el objetivo de coordinar las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico y realizar estudios, informes y propuestas necesarios para su desarrollo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 6/1994 fue aprobado en el marco del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan FUTURES), que contó con el dictamen de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios del Congreso de los Diputados. Este plan contemplaba la creación de una Comisión Interministerial de Turismo como instrumento básico para su ejecución. El objetivo era establecer una estructura interministerial que permitiera una mejor coordinación y fomento del turismo en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero de 1994, establece la creación de la Comisión Interministerial de Turismo como órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico. La Comisión se crea en virtud de la propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas y deliberada en el Consejo de Ministros. El artículo 1 establece el objeto de la Comisión, que es promover y coordinar la acción de los servicios de la Administración General del Estado y Entidades Públicas de ella dependientes o vinculadas que desarrollen planes y proyectos con repercusión directa en el turismo, cuando su complejidad exija la concurrencia de acciones para definir medidas de ordenación básica del sector y fomentar el turismo en España. El artículo 2 detalla la composición de la Comisión, que estará presidida por el Ministro de Comercio y Turismo, y la Vicepresidencia corresponderá al Secretario general de Turismo. Los miembros, que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno en razón de la áreas competenciales con incidencia en el sector turístico. La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Director general que sea designado para actuar como Secretario en el Pleno de la Comisión Interministerial. El artículo 6 establece que la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las Disposiciones Finales establecen que la Comisión celebrará su primera sesión en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Comercio y Turismo. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 6/1994 crea la Comisión Interministerial de Turismo como órgano colegiado con funciones de coordinación y fomento del turismo. Establece su composición, actuación y normas de funcionamiento. Es una norma de relevancia alta por su impacto en la política turística nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial de Turismo**: Se establece como órgano colegiado con funciones de coordinación y fomento del turismo. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión debe promover y coordinar las actuaciones de los órganos de la Administración con incidencia en el turismo. 📋 **Composición y estructura**: Presidida por el Ministro de Comercio y Turismo, con participación de otros ministerios según su competencia. ℹ️ **Normativa de referencia**: Se basa en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 6/1994 - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 14 de enero de 1994 - **Materias**: Turismo, Administración pública, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Norma de creación de órgano público, normativa de gestión del turismo, normativa de coordinación interministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, la coordinación interministerial en materia de turismo no estaba formalizada en un órgano específico como esta Comisión. Si bien la normativa estatal ya contemplaba la existencia de ministerios con competencias turísticas, la necesidad de una acción conjunta y coordinada para la ejecución de planes estratégicos como el Plan FUTURES se hizo patente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener estructuras similares a nivel regional, o de directivas europeas que marcan líneas generales para el sector, este Real Decreto establece un mecanismo de coordinación a nivel de la Administración General del Estado, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una coordinación efectiva entre ministerios permite una política turística más coherente y eficiente, facilitando la implementación de medidas que beneficien directamente al sector y a los usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────