Real Decreto 125/1994, de 28 de enero, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 125/1994, de 28 de enero, por el que se modifican determinados prec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 125/1994 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, especialmente la Dirección General de los Registros y del Notariado, incorporando funciones de inspección a su ámbito de competencia. 2. **CONTEXTO** La estructura orgánica del Ministerio de Justicia estaba definida en el Real Decreto 10/1991, con modificaciones posteriores. Este Real Decreto 125/1994 introduce cambios mínimos, enfocados en la Dirección General de los Registros y del Notariado. La reforma busca racionalizar servicios, integrando funciones de inspección a las funciones de dirección y vigilancia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 125/1994, de 28 de enero de 1994, modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia. La reforma afecta exclusivamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, incorporando funciones de inspección a sus competencias. En concreto, el artículo primero modifica los números 1 y 2 del apartado dos del artículo 7 del Real Decreto 10/1991, que ahora quedan redactados como: 1. "La dirección, inspección y vigilancia del Notariado y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir respecto a la aplicación y ejecución de la legislación notarial." 2. "La dirección e inspección de los Registros de la Propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria, Mercantiles, Civiles y Especiales y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación." El artículo segundo modifica el apartado tres del artículo 7 del Real Decreto 10/1991, redefiniendo la estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se establecen dos subdirecciones generales: 1. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, encargada de tramitación de expedientes sobre nacionalidad, estado civil y registro civil, así como la redacción de instrucciones sobre organización y funcionamiento del Registro Civil. 2. Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que se ocupa de cuestiones notariales y registrales, incluyendo la inspección delegada, la elaboración de anteproyectos e informes, y la propuesta de resolución de recursos contra calificaciones de registradores. El artículo tercero suprime el segundo párrafo del número 3 del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 10/1991, que había sido incorporado por el Real Decreto 266/1992. Además, se incluyen disposiciones finales que facultan al Ministro de Justicia para dictar disposiciones de desarrollo, que el Ministerio de Economía y Hacienda efectúe modificaciones presupuestarias, y que el Real Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Este Real Decreto refleja una reforma de carácter instrumental, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la coordinación entre las funciones de dirección y inspección en la Dirección General de los Registros y del Notariado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 125/1994 introduce modificaciones mínimas a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, especialmente en la Dirección General de los Registros y del Notariado. La reforma busca integrar funciones de inspección a las funciones de dirección y vigilancia. El texto establece una nueva redacción de las competencias de dicha Dirección General, con la incorporación de nuevas subdirecciones generales y la supresión de un párrafo previo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de competencias**: Se incorporan funciones de inspección a la Dirección General de los Registros y del Notariado. ⚠️ **Racionalización de servicios**: La reforma busca optimizar la organización y la eficiencia en la gestión de registros y notariado. 📋 **Estructura de la Dirección General**: Se establecen nuevas subdirecciones generales con funciones específicas. ℹ️ **Disposiciones finales**: Se incluyen normas sobre desarrollo, presupuesto y entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 125/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de enero de 1994 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia, Registros, Notariado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 675 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 125/1994 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, que previamente se definía en el Real Decreto 10/1991 y sus posteriores reformas. Esta nueva norma, aprobada por el Consejo de Ministros a nivel estatal, introduce una mínima pero significativa modificación al integrar las funciones de inspección en las misiones de alta dirección del Notariado y los Registros, hasta entonces separadas. A diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener competencias delegadas o específicas en materia registral o notarial, este Real Decreto opera en el ámbito nacional, unificando criterios y responsabilidades. Para el ciudadano, esta integración de la inspección en la dirección implica una potencial mejora en la agilidad y coherencia en la supervisión y resolución de incidencias relacionadas con el Notariado y los Registros, garantizando una aplicación más uniforme de la legislación en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────