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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2275/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica la fecha de entrada en vigor de la Reglamentación técnico-sanitaria por la que se establecen los requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carne destinados al consumo humano directo o a la industria, aprobada por el Real Decreto 1436/1992, de 27 de noviembre.

BOE-A-1994-2530Publicada: 03/02/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2275/1993, de 22 de diciembre, por el que se modifica la fecha de e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2275/1993 modifica la fecha de entrada en vigor de la Reglamentación técnico-sanitaria sobre carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carne, ampliando el período transitorio para su adaptación a la legislación comunitaria. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la integración europea y la adaptación de la normativa nacional a las Directivas comunitarias. La Directiva 92/110/CEE permite a los Estados miembros mantener sus normas internas hasta el 1 de enero de 1996. La Directiva 88/657/CEE fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1436/1992, que establecía un plazo de entrada en vigor para la nueva regulación. Sin embargo, se consideró que el plazo inicial era insuficiente, por lo que se decidió ampliarlo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2275/1993 se fundamenta en la Directiva 92/110/CEE y en la Directiva 88/657/CEE, con el objetivo de adaptar la normativa nacional a la legislación comunitaria. La Directiva 92/110/CEE permite a los Estados miembros mantener sus normas internas hasta el 1 de enero de 1996, sin que ello afecte a la supresión de los controles veterinarios en las fronteras internas de la Comunidad. La Directiva 88/657/CEE fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1436/1992, que establecía que la nueva Reglamentación técnico-sanitaria sería exigible para los productos mencionados a partir del 1 de enero de 1993. Sin embargo, se consideró que el plazo de adaptación era insuficiente, por lo que se decidió ampliarlo. El Real Decreto 2275/1993 establece que la Reglamentación técnico-sanitaria aprobada por el Real Decreto 1436/1992 no será exigible hasta el 1 de enero de 1996 para las carnes picadas, carnes en trozos de menos de 100 gramos y preparados de carne producidos en el territorio nacional y destinados a su comercialización. Estos productos se regirán, hasta dicha fecha, por las normas vigentes en el momento de su producción, es decir, el Real Decreto 379/1984, modificado por el Real Decreto 120/1992, y la Orden de 14 de enero de 1986. Esto permite a las industrias elaboradoras y comercializadoras de estos productos tener más tiempo para adaptarse a la nueva normativa comunitaria. Además, el Real Decreto deroga la disposición transitoria única del Real Decreto 1436/1992, que establecía el plazo inicial de entrada en vigor. También se faculta a los Ministros competentes para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2275/1993 amplía el plazo transitorio para la adaptación de la normativa nacional a la legislación comunitaria en materia de carnes picadas y preparados. Permite a las industrias tener más tiempo para cumplir con las nuevas normas sin afectar a la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo transitorio**: Se extiende el periodo de adaptación hasta el 1 de enero de 1996. ⚠️ **Derogación de la disposición transitoria**: Se elimina el plazo inicial establecido en el Real Decreto 1436/1992. 📋 **Regulación de los productos**: Las carnes picadas y preparados se regirán por normas anteriores hasta el 1 de enero de 1996. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en la Directiva 92/110/CEE y en la Constitución Española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2275/1993 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de diciembre de 1993 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Regulación técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2275/1993, carnes picadas, preparados de carne, Directiva 92/110/CEE, adaptación normativa, plazo transitorio, seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 2275/1993, que modifica la entrada en vigor de la reglamentación sobre carnes picadas y preparados cárnicos, surge como una adaptación a la normativa europea. Previamente, la Directiva 88/657/CEE, transpuesta por el Real Decreto 1436/1992, establecía un plazo de entrada en vigor para el 1 de enero de 1993. Sin embargo, la Directiva 92/110/CEE permitió a los Estados miembros mantener sus normas internas hasta el 1 de enero de 1996. España, reconociendo la insuficiencia del plazo inicial y la no sustancial diferencia entre su legislación y la comunitaria, opta por extender dicho plazo, garantizando la salubridad para el consumidor. Esta prórroga, aprobada por el Consejo de Ministros, permite a las industrias adaptarse sin comprometer la seguridad alimentaria, importando la armonización del mercado interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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