Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1993, de 11 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, de 26 de mayo de 1991.

BOE-A-1994-3922Publicada: 18/02/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1993, de 11 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1993, de 11 de noviembre, establece la concesión de un crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 26 de mayo de 1991, ajustado a los informes del Tribunal de Cuentas y a las normativas electorales vigentes. **2. CONTEXTO** Después de celebrarse las elecciones a la Asamblea de Extremadura el 26 de mayo de 1991, el Tribunal de Cuentas emitió un informe el 3 de febrero de 1993, detallando los gastos justificados por los partidos y coaliciones. La Junta de Extremadura, en cumplimiento de la Ley de Elecciones, presentó un proyecto de Ley para concesión de crédito extraordinario, ajustado al informe del Tribunal. Finalmente, se aprobó la Ley 1/1993, de 11 de noviembre, que regula la subvención a los partidos políticos y coaliciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1993, de 11 de noviembre, establece la concesión de un crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas el 26 de mayo de 1991. La norma se basa en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga al Presidente de la Junta de Extremadura la facultad de promulgar leyes en materia de elecciones. Además, se incorpora el artículo 56.2 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, que permite la concesión de un crédito extraordinario ajustado al informe del Tribunal de Cuentas. La subvención total a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores es de 89.409.154 pesetas, según los artículos 52 y 56.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo, y los artículos 127, 131.2 y corcordantes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El desglose de la subvención por partido o coalición es el siguiente: PSOE 50.305.343 pesetas, PP 27.666.156 pesetas, Coalición Izquierda Unida 6.027.410 pesetas, CDS 5.410.245 pesetas. Se deducen de la subvención los anticipos percibidos por los partidos políticos y coalición en aplicación de los artículos 54.1 y 56.5 de la Ley 2/1987. El desglose de dichos anticipos es el siguiente: PSOE 28.985.956 pesetas, PP 14.242.643 pesetas, Coalición Izquierda Unida 3.176.442 pesetas, CDS 3.282.648 pesetas, total 49.687.689 pesetas. Por tanto, el crédito extraordinario a concesión es de 39.721.456 pesetas, importe de la subvención una vez deducidos los anticipos, conforme al siguiente desglose: PSOE 21.319.387 pesetas, PP 13.423.513 pesetas, Coalición Izquierda Unida 2.850.968 pesetas, CDS 2.127.597 pesetas. Las cantidades relacionadas en el punto anterior se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria <otras transferencias> L. A. 93421109, <financiación electoral a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones>, que se crea al efecto en el estado de gastos de la vigente Ley de Presupuestos. El crédito extraordinario se financiará con una disminución en la aplicación presupuestaria 21.01.322B.770, <a empresas privadas>, L. A. 93721101, <Línea crédito economía social> del estado de gastos de la citada Ley, y por el importe del mismo. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 54.5 de la Ley 2/1987, el partido Extremadura Unida deberá reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma 1.084.978 pesetas. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diario Oficial de Extremadura>, debiendo también ser publicada en el <Boletín Oficial del Estado>. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1993 regula la concesión de un crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Se establece el importe total de la subvención, el desglose por partido, y la deducción de anticipos. Además, se establece el financiamiento del crédito y la obligación de reintegración de un partido político. La Ley entra en vigor al ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se establece la subvención total de 89.409.154 pesetas, ajustada a los informes del Tribunal de Cuentas. ⚠️ **Deducción de anticipos**: Se deducen 49.687.689 pesetas de los anticipos percibidos por los partidos. 📋 **Desglose por partido**: Se detalla el importe de la subvención y los anticipos por cada partido político. ℹ️ **Financiamiento y reintegración**: El crédito se financia mediante ajustes presupuestarios y el partido Extremadura Unida debe reintegrar 1.084.978 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1993 - **Materias**: Elecciones, financiación electoral, presupuesto, partidos políticos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones, subvención, Tribunal de Cuentas, crédito extraordinario, partidos políticos, presupuesto, financiación electoral, Ley 2/1987, Ley Orgánica de Régimen Electoral General. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de los gastos electorales de los partidos políticos en Extremadura se regía por la normativa general estatal y la propia Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, que ya contemplaba anticipos. Esta ley específica, aprobada por la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura, autoriza un crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones de 1991, ajustando el importe final tras deducir los anticipos ya recibidos. A diferencia de otras CCAA que podrían tener mecanismos de financiación distintos o regulaciones más recientes, esta norma aborda una situación concreta y pasada, permitiendo al ciudadano comprender cómo se gestionaron los fondos públicos para un proceso electoral específico, garantizando la transparencia en la asignación de recursos a las formaciones políticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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