Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La ley se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de enero de 1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, establece la creación de este organismo con la finalidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la discriminación por razón de sexo, en el marco del derecho canario y la Constitución Española. El texto legal se fundamenta en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que establece un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, el artículo 14 de la Constitución prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, lo que implica la decisión constitucional de acabar con una histórica situación de inferioridad atribuida a la mujer mediante la adopción de medidas de acción positivas. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran. La Ley establece que el Instituto Canario de la Mujer contará con los siguientes recursos: a) Los recursos procedentes de su patrimonio. b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones que se le concedan. d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas. e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto. f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas. g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos. El artículo 13 establece que el Instituto Canario de la Mujer someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad y a la normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado. La Ley incluye disposiciones finales que autorizan al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley en el plazo de seis meses, que ordenan que la Consejería de Economía y Hacienda realice las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, y que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1994 crea el Instituto Canario de la Mujer con el objetivo de promover la igualdad entre sexos y combatir la discriminación. Establece los recursos económicos disponibles para el Instituto y su régimen presupuestario. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de enero de 1994 y entró en vigor el día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Canario de la Mujer**: Se establece como organismo encargado de promover la igualdad entre hombres y mujeres. ⚠️ **Medidas de acción positiva**: La norma reconoce la necesidad de medidas específicas en favor de la mujer para superar la discriminación histórica. 📋 **Recursos económicos**: El Instituto contará con diversos recursos, incluyendo créditos, subvenciones y aportaciones. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 1/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de enero de 1994 - **Materias**: Igualdad, derechos de la mujer, instituciones públicas, presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco legal para la promoción de la igualdad entre sexos en Canarias, con base en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Es relevante por su impacto en la política social y en la protección de derechos fundamentales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 1/1994, la promoción de la igualdad de género en Canarias se basaba en el marco general de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, que ya establecían el mandato de promover la igualdad real y efectiva y prohibir la discriminación por sexo. Esta ley autonómica, aprobada por el Parlamento de Canarias, va más allá al crear una estructura específica, el Instituto Canario de la Mujer, como organismo autónomo. Si bien otras Comunidades Autónomas también han desarrollado normativas y organismos similares para abordar la igualdad de género, la creación de este Instituto en 1994 supuso un paso concreto y pionero en el ámbito canario. La diferencia para el ciudadano radica en la existencia de una entidad dedicada y con recursos específicos para impulsar políticas de igualdad, asesorar y ejecutar acciones positivas, lo que facilita la consecución de una igualdad sustantiva y la eliminación de obstáculos históricos para las mujeres. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────