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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 febrero de 1994 sobre creación de fichero automatizado de datos de carácter personal.

BOE-A-1994-3920Publicada: 18/02/1994MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 febrero de 1994 sobre creación de fichero automatizado de datos de c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de febrero de 1994 establece la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el fin de mejorar la planificación y gestión de los servicios sociales. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley Orgánica 5/1992, que regula el tratamiento automatizado de datos personales, y del Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. El objetivo es garantizar el tratamiento legal de datos personales en el ámbito de los servicios sociales. La colaboración entre Administraciones Públicas se justifica por la necesidad de una información homogénea para mejorar la planificación y la evaluación de la demanda social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de febrero de 1994 establece la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales, con el objetivo de mejorar la gestión y planificación de los servicios sociales. La creación de este fichero se fundamenta en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, que exige la publicación de disposiciones generales para la creación, modificación o supresión de fichas automatizadas de las Administraciones Públicas. Asimismo, se refiere al artículo 24, 1, a), del Real Decreto 428/1993, que establece la obligación de inscribir los ficheros automatizados en el Registro General de Protección de Datos. El fichero automatizado se constituirá en colaboración con las Comunidades Autónomas que suscriban convenios de colaboración, y los datos que se remitan serán exclusivamente aquellos que no incluyan la identificación personal de los usuarios. La explotación de estos datos se realizará con fines específicos, como la planificación, análisis de demanda, creación de perfiles de usuarios y estudios estadísticos que permitan mejorar la adecuación de los recursos a las necesidades de los ciudadanos. Además, se establece que la explotación de los datos deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 5/1992 y la Ley 12/1989 sobre la Función Estadística Pública. El fichero automatizado quedará adscrito a los servicios dependientes de la Dirección General de Acción Social, y se autoriza a esta dirección para dictar disposiciones necesarias para su ejecución. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden establece que los datos incluidos en el fichero no contendrán información de identificación personal, lo que garantiza una protección de los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos. Además, se prevé la elaboración de una memoria interna con datos agregados a nivel provincial, que será puesta a disposición de las Comunidades Autónomas que suministraron los datos. La colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas se fundamenta en la necesidad de una información homogénea para mejorar la evaluación y planificación de los programas sociales. La creación del Sistema de Información sobre los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), comúnmente llamado <Ficha Social>, se justifica por la importancia de la información técnica en el sector de los servicios sociales, y su necesidad para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas por los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con las Comunidades Autónomas. El tratamiento de los datos se realiza con fines de planificación y mejora de los servicios sociales, respetando la normativa vigente sobre protección de datos. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para el Ministerio de Asuntos Sociales. ⚠️ Los datos incluidos en el fichero no contienen información de identificación personal. 📋 El tratamiento de los datos se realiza con fines de planificación y mejora de los servicios sociales. ℹ️ La Orden se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992 y el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de febrero de 1994 - **Materias**: Protección de datos, servicios sociales, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fichero automatizado, protección de datos, servicios sociales, planificación, Ley Orgánica 5/1992, Real Decreto 428/1993 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la creación de ficheros automatizados de datos personales por parte de las Administraciones Públicas requería una disposición general, tal como establecía la Ley Orgánica 5/1992. Esta norma estatal, en línea con la necesidad de protección de datos que ya se venía gestando a nivel europeo, exigía la inscripción de dichos ficheros en el Registro General de Protección de Datos. La presente Orden Ministerial, impulsada por el Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con las Comunidades Autónomas, introduce el Sistema de Información sobre los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), conocido como "Ficha Social". A diferencia de normativas más genéricas, esta se enfoca en un ámbito específico, el de los servicios sociales, buscando homogeneizar la recogida de datos para mejorar la planificación y evaluación de recursos. La diferencia para el ciudadano radica en la potencial estandarización y mejora en la atención de sus necesidades sociales, aunque también implica una mayor centralización y posible intercambio de información entre administraciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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