Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1993, de 1 de diciembre, de regulación de determinadas tasas.

BOE-A-1994-5711Publicada: 10/03/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1993, de 1 de diciembre, de regulación de determinadas tasas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1993, de 1 de diciembre, establece las tasas a percibir por los servicios relacionados con la inspección y control de carnes frescas, en cumplimiento de la Directiva Europea 88/409, y regula su gestión, derogación y suplemento con la Ley 7/1986 de Tasas. **2. CONTEXTO** La norma se adopta en el marco de la regulación fiscal europea, en particular la Directiva 88/409, que obliga a los países miembros a armonizar las tasas aplicables a la inspección de carnes. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía, promulga esta ley para adaptarse a dicha directiva. La norma también se enmarca en el marco de la Ley 7/1986 de Tasas, que establece las bases para la creación y gestión de tasas en la comunidad autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1993, de 1 de diciembre, regula las tasas a percibir por los servicios relacionados con la inspección y control de carnes frescas, en cumplimiento de la Directiva Europea 88/409, de 15 de junio de 1988. La norma establece que las tasas se aplican en las siguientes condiciones: - En convocatoria de acceso a puesto de trabajo para el que exija titulación universitaria superior o diplomatura: 2.000 pesetas. - En convocatoria de acceso a puesto de trabajo para el que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al de diplomatura: 1.000 pesetas. Estas tasas se aplican en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y su gestión corresponde a la Consejería de la Función Pública, sin perjuicio de las facultades que compiten a la Consejería de Economía y Hacienda. La gestión de estas tasas se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma también establece que quedan derogados los epígrafes regulados en la tasa 4. (tasa de los servicios veterinarios oficiales) de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas. Además, se autoriza al Gobierno para que a propuesta de las Consejerías de Sanidad y Seguridad Social, de Función Pública y de Economía y Hacienda dicte las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta Ley. También se establece que la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas, tendrá carácter supletorio, lo que significa que se aplicará en caso de falta de regulación específica en esta nueva norma. Finalmente, se establece que las tarifas, los índices y los coeficientes regulados en esta Ley podrán ser modificados por las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares*, y se publicó en dicho órgano en el número 157, de 28 de diciembre de 1993. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1993 establece las tasas a percibir por los servicios de inspección de carnes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento de la Directiva Europea 88/409. La gestión de estas tasas corresponde a la Consejería de la Función Pública, y la norma derogó parte de la Ley 7/1986 de Tasas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de tasas**: Establece las tasas a percibir por los servicios de inspección de carnes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogados los epígrafes regulados en la tasa 4. de la Ley 7/1986. 📋 **Gestión de tasas**: La gestión corresponde a la Consejería de la Función Pública. ℹ️ **Supletoriedad de la Ley 7/1986**: Se establece que esta ley tendrá carácter supletorio en caso de falta de regulación específica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 10/1993 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de diciembre de 1993 - **Materias**: Tasas, control de carnes, gestión fiscal, derecho tributario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/1993, la regulación de tasas en las Islas Baleares se regía por la Ley 7/1986, que establecía el marco general para su creación y supresión por el Parlamento autonómico. La presente ley se enmarca en la necesidad de armonización fiscal a nivel europeo, impulsada por directivas como la 88/409/CEE, que obligaban a los Estados miembros a fijar tasas para el control e inspección de carnes frescas, basándose en decisiones del Consejo y directivas previas. Si bien el Consejo de Política Fiscal y Financiera había aprobado bases para una armonización nacional, esta ley balear concreta la aplicación de dichas tasas en su territorio. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un gravamen específico para servicios de inspección y control, cuyos ingresos se destinan a cofinanciar los gastos derivados de la prestación de dichos servicios, afectando directamente al coste de determinados productos o actividades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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