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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1994 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Roseau (Dominica).

BOE-A-1994-5704Publicada: 10/03/1994MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1994 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1994 crea una Oficina Consular Honoraria en Roseau (Dominica) para atender los intereses españoles en la zona. 2. **CONTEXTO** La considerable distancia del Consulado de Kingston y la dispersión de Estados e islas bajo su jurisdicción hacen necesaria la creación de una Oficina Consular Honoraria en Roseau. Esta medida busca una atención más directa a los intereses españoles en la zona. La Orden fue emitida a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con la propuesta del Embajador de España en Jamaica y tras informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1994 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Roseau, República Dominicana, dependiente de la Embajada de España en la misma ciudad. Esta Oficina tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional de Dominica, lo que permite una atención más directa y eficiente a los intereses españoles en la zona. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Roseau será designado con categoría de Vicecónsul Honorario, conforme al artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los funcionarios consulares pueden ser designados con distintas categorías, incluyendo el título de Vicecónsul Honorario, lo cual otorga ciertos derechos y responsabilidades en el ámbito consular. La Oficina Consular Honoraria no tiene la misma autoridad que una embajada o consulado plenipotenciario, pero sí puede realizar funciones consulares básicas, como la emisión de documentos oficiales, la atención a ciudadanos españoles en situaciones de emergencia y la promoción de relaciones bilaterales. La creación de esta Oficina se fundamenta en la necesidad de mejorar la representación española en una zona geográfica compleja, donde la distancia y la dispersión de los intereses hacen necesario un mecanismo de atención más cercano. La Orden se emite en virtud de la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, y su aplicación se rige por las normas vigentes del derecho internacional público y el derecho consular. La Oficina Consular Honoraria opera bajo la supervisión de la Embajada de España en Jamaica, lo que garantiza la coherencia y la continuidad en la política exterior española en la región. La designación del Jefe de la Oficina se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Convenio de Viena, que establece que los funcionarios consulares deben ser designados por el Estado que los envía y que su designación debe ser comunicada a las autoridades consulares correspondientes. Esta norma refleja la flexibilidad del sistema consular español para adaptarse a las necesidades específicas de cada zona geográfica, sin comprometer la autoridad y la representación del Estado en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1994 crea una Oficina Consular Honoraria en Roseau para mejorar la atención a los intereses españoles en la zona. Esta medida se basa en el Convenio de Viena y se emite en virtud de la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Oficina opera bajo la supervisión de la Embajada en Jamaica y tiene jurisdicción en todo el territorio de Dominica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de una Oficina Consular Honoraria en Roseau (Dominica) ⚠️ Jurisdicción en todo el territorio nacional de Dominica 📋 Dependencia de la Embajada de España en Roseau ℹ️ Designación del Jefe con categoría de Vicecónsul Honorario según el Convenio de Viena 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de marzo de 1994 - **Tipo**: Norma de rango ministerial - **Fecha**: 1 de marzo de 1994 - **Materias**: Derecho consular, relaciones exteriores, representación diplomática - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Orden Ministerial - **Relevancia para el derecho internacional**: ALTA - **Relevancia para la práctica consular**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant 1994, les ressortissants espagnols de la région de la Caraïbe devaient se rabattre sur le consulat de Kingston, ce qui impliquait de longs déplacements et une prise en charge limitée, notamment pour les îles plus isolées. La création d’une agence consulaire honorifique à Roseau se distingue des autres communautés autonomes où la présence consulaire est souvent assurée par des consulats honoraires déjà existants, et s’inscrit en marge de la législation nationale qui prévoit la délégation de compétences consulaires aux missions diplomatiques. L’initiative a été approuvée par le ministère des Affaires étrangères, sur proposition de l’ambassadeur à la Jamaïque, mais n’a pas nécessité l’accord du Parlement. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle facilite l’accès aux services consulaires (passeports, assistance en cas d’urgence) sans devoir franchir de longues distances, améliorant ainsi la protection consulaire dans une zone géographique très dispersée. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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