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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1994 por la que se regula la pesca del atún rojo en el océano Atlántico norte central.

BOE-A-1994-5350Publicada: 08/03/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1994 por la que se regula la pesca del atún rojo en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1994 prohíbe la pesca del atún rojo en el océano Atlántico, en el área norte (40° N y entre 35° W y 45° W) durante el bienio 1994-1995, como medida de conservación del recurso en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. 2. **CONTEXTO** España es parte contratante de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), que se comprometió a gestionar y conservar el atún rojo en el Atlántico. La situación de las poblaciones de atún rojo ha generado preocupación, lo que ha llevado a la adopción de medidas de ordenación, como la congelación del esfuerzo de pesca en el Atlántico este y la fijación de tallas mínimas. En la decimotercera reunión de la CICAA se detectó que flotas de distintos países estaban explotando el atún rojo en la zona del Atlántico norte central. La Comisión recomendó limitar la pesca en esta zona, prohibiendo nuevas pesquerías y fijando límites de captura. Esta recomendación fue adoptada en noviembre de 1993 y comunicada a España en diciembre del mismo año. España, basándose en el Real Decreto 681/1980 y en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, adoptó esta Orden para cumplir con dicha recomendación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1994 regula la pesca del atún rojo en el océano Atlántico, en el área norte, durante el bienio 1994-1995, con el objetivo de garantizar la conservación del recurso en el marco de la CICAA. La norma se fundamenta en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, que otorga al Estado la competencia exclusiva en la ordenación de la actividad pesquera nacional, y en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores. La norma establece que queda prohibida la pesca del atún rojo en el área norte del Atlántico (40° N y entre 35° W y 45° W) durante el bienio 1994-1995. Esta medida se adopta como respuesta a la recomendación de la CICAA, que había detectado que flotas de diferentes países estaban explotando el atún rojo en esta zona, lo que ponía en peligro la sostenibilidad del recurso. La Orden también incluye dos disposiciones finales: una que faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la norma, y otra que establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el marco jurídico internacional de la CICAA, cuyas recomendaciones son vinculantes para los países contratantes, y en el derecho interno español, que permite al Estado adoptar medidas de ordenación para garantizar la conservación del recurso pesquero. La prohibición de pesca en esta zona refleja una política de conservación del atún rojo, que busca evitar la sobreexplotación y mantener la viabilidad de las poblaciones en el Atlántico. La norma no establece sanciones específicas, pero su cumplimiento está vinculado a la responsabilidad del Estado en la gestión de la pesca marítima en aguas exteriores, según el derecho español. Además, la norma se enmarca en el marco de la cooperación internacional en materia de pesca, lo que refleja la importancia de la regulación conjunta de recursos marinos transnacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 prohíbe la pesca del atún rojo en el Atlántico norte central durante el bienio 1994-1995 como medida de conservación. Se basa en la recomendación de la CICAA y en el derecho interno español. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de pesca**: Se prohíbe la pesca del atún rojo en el Atlántico norte central durante el bienio 1994-1995. ⚠️ **Condiciones internacionales**: La medida se adopta como respuesta a la recomendación de la CICAA, que tiene como objetivo la conservación del recurso. 📋 **Marco legal**: Se basa en el Real Decreto 681/1980 y en el artículo 149.1.19 de la Constitución. ℹ️ **Cumplimiento**: La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de ordenación - **Fecha**: 28 de febrero de 1994 - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: atún rojo, CICAA, conservación, pesca marítima, ordenación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la pesca del atún rojo en el Atlántico ya estaba sujeta a regulaciones internacionales a través de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), de la cual España es parte desde 1969. Esta comisión ya había establecido medidas como la congelación del esfuerzo pesquero y tallas mínimas para los stocks del este y oeste. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 681/1980, otorgaba al Estado competencias para regular la actividad pesquera. Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implementa una recomendación de la ICCAT que prohíbe a la flota española pescar atún rojo en una zona específica del Atlántico norte central durante 1994-1995, ante la preocupación por la sobreexplotación y la aparición de nuevas pesquerías. La diferencia para el ciudadano, en este caso pescador, radica en la restricción directa de su actividad en una zona determinada, afectando su capacidad de captura y, por ende, sus ingresos, como consecuencia de la necesidad de conservación del recurso a nivel internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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