Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 225/1994, de 14 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y porcina.

BOE-A-1994-5189Publicada: 05/03/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 225/1994, de 14 de febrero, por el que se establece un sistema de i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 225/1994 establece un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos, como parte de la transposición de la Directiva 92/102/CEE, con el objetivo de garantizar la identificación y registro de animales para facilitar la libre circulación en el mercado interior europeo. 2. **CONTEXTO** España, tras su adhesión a las Comunidades Europeas, se vio obligada a armonizar su legislación veterinaria con la normativa comunitaria. Para ello, se transpuso parcialmente la Directiva 92/102/CEE, que establece requisitos sobre la identificación y registro de animales. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de un sistema unificado que permita el intercambio eficiente de datos entre los Estados miembros y la localización de los animales. Además, se basa en el artículo 3, apartado 1, párrafo c) del Real Decreto 1316/1992, que exige la identificación y registro de animales y productos para facilitar el control veterinario en intercambios intracomunitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 225/1994, de 14 de febrero, establece un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos, como parte de la transposición de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992. El objetivo principal es garantizar la identificación y el registro de animales para facilitar la libre circulación en el mercado interior europeo, así como la localización de los animales en el territorio nacional. La identificación se realiza mediante marcas o dispositivos que permitan la identificación única de cada animal. El registro se efectúa en un sistema centralizado que permite el intercambio de datos entre los Estados miembros y la reconstrucción de los movimientos de los animales. El Real Decreto establece que los animales y productos deben estar identificados con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y registrados para poder localizar la explotación, el centro o el organismo de origen o de paso. El sistema de identificación y registro se aplica en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la normativa relativa al Plan Nacional de Investigación de Residuos y las disposiciones de desarrollo establecidas de acuerdo con el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos. El Real Decreto también establece una serie de datos que deben ser proporcionados por las explotaciones, como el número de explotación, la localización, el municipio y la provincia, la hoja de apertura, la fecha, el número de reproductores presentes, el número de animales de cebo, etc. Además, se incluyen hojas de movimiento pecuario, que deben ser utilizadas por el ganadero titular, y se detallan los datos necesarios para el movimiento de animales, como la fecha, el destino y la procedencia, el número de guía o documento sanitario, la marca de la partida, el número de entradas o altas, y el número de salidas o bajas. En cuanto a la identificación de las comunidades autónomas, el Real Decreto incluye una lista de códigos para cada comunidad, como por ejemplo, para la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Segovia SG, Soria SO, Valladolid VA, Zamora ZA, Avila AV, Burgos BU, León LE, Palencia P, Salamanca SA, y así sucesivamente para las demás comunidades autónomas. Estos códigos permiten una clasificación y registro más eficiente de los animales en función de su ubicación geográfica. El Real Decreto también establece que el sistema de identificación y registro debe ser aplicado en todo el territorio nacional, y que se debe tener en cuenta la normativa relativa al Plan Nacional de Investigación de Residuos y las disposiciones de desarrollo establecidas de acuerdo con el Real Decreto 1430/1992. Esto garantiza que el sistema sea coherente con la legislación vigente y con los requisitos de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 225/1994 establece un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos, como parte de la transposición de la Directiva 92/102/CEE. Este sistema permite la libre circulación de animales en el mercado interior europeo y facilita el control veterinario. La norma establece requisitos específicos para la identificación y registro de los animales, incluyendo datos de explotación y códigos por comunidad autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transposición de la Directiva 92/102/CEE**: El Real Decreto 225/1994 transpone parcialmente la Directiva 92/102/CEE, estableciendo un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos. ⚠️ **Requisitos de identificación y registro**: Los animales deben estar identificados con dispositivos que permitan su reconocimiento único y registrados en un sistema centralizado para facilitar el intercambio de datos. 📋 **Datos de explotación y movimiento**: Se establecen datos específicos que deben ser proporcionados por las explotaciones, como el número de animales, su ubicación y movimientos. ℹ️ **Códigos por comunidad autónoma**: Se incluyen códigos para cada comunidad autónoma, facilitando el registro y la clasificación de los animales según su ubicación geográfica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 225/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de febrero de 1994 - **Materias**: Veterinaria, Identificación animal, Registro animal, Comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 225/1994 establece un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos, como parte de la transposición de la Directiva 92/102/CEE. Este sistema permite la libre circulación de animales en el mercado interior europeo y facilita el control veterinario. La norma establece requisitos específicos para la identificación y registro de los animales, incluyendo datos de explotación y códigos por comunidad autónoma. La relevancia es alta debido a su impacto en la regulación veterinaria y la armonización con la legislación europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto en 1994, la identificación y registro de animales bovinos y porcinos en España se regía por normativas internas que, si bien buscaban control, carecían de la uniformidad exigida por la Unión Europea. Esta norma estatal transpone parcialmente la Directiva 92/102/CEE, estableciendo un sistema alineado con el resto de Estados miembros para facilitar el mercado interior y la libre circulación, suprimiendo controles fronterizos. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un sistema unificado permite rastrear el origen de los animales de forma eficiente, garantizando la seguridad alimentaria y facilitando la gestión de ayudas agrícolas, aspectos que antes podían ser más complejos y menos transparentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →