Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del Censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Secretaría General de Pesca Marítima, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Secretaría General de Pesca Marítima, publica el Censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación para el año 1994, en aplicación de las normas vigentes sobre la actividad pesquera de la flota bacaladera en aguas de NAFO. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación de la actividad pesquera en aguas de la Organización del Pacífico Noroeste (NAFO), conforme a las órdenes de 8 de junio de 1981 y 12 de junio de 1992. Se basa en la necesidad de actualizar el censo de buques autorizados a pesar de bacalao, especies afines y gallineta, en función de las modificaciones realizadas en la lista de unidades bacaladeras. La resolución sustituye a una anterior de 18 de marzo de 1993. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se fundamenta en la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por la Orden de 12 de junio de 1992, así como en la Orden de 17 de octubre de 1988 y en la Orden de 30 de marzo de 1990. Estas disposiciones establecen el marco legal para la gestión de la actividad pesquera de la flota bacaladera en aguas de NAFO. La resolución establece que, para la confección del Plan de Pesca de la flota bacaladera para 1994, se publica como anejo 1 el Censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1994. Este censo incluye la lista de buques autorizados a faenar en aguas de NAFO, junto con sus coeficientes de participación, que se detallan en el anejo 1. Además, se incluye el anejo 2, que detalla los coeficientes de participación por asociaciones, con los siguientes valores: ARBAC 94.0313 y AGARBA 5.9687, sumando un total de 100.0000. Estos coeficientes son utilizados para distribuir las cuotas de pesca entre las empresas y asociaciones participantes. La resolución deja sin efecto a la Resolución de 18 de marzo de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 175, de 28 de julio de 1993, lo que implica que los datos y coeficientes incluidos en esta nueva resolución son los vigentes para el año 1994. La resolución se emite en uso de las facultades concedidas por los artículos 2 y 1, respectivamente, de las órdenes mencionadas, lo que le otorga la autoridad legal para publicar el censo y los coeficientes de participación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza el censo de buques bacaladeros autorizados para 1994, establece los coeficientes de participación por asociaciones y deja sin efecto una resolución anterior. Es una medida de gestión de la pesca en aguas de NAFO. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del censo**: Se publica el censo de unidades bacaladeras al día 1 de enero de 1994. ⚠️ **Sustitución de resolución anterior**: La resolución de 18 de marzo de 1993 queda sin efecto. 📋 **Coeficientes de participación**: Se detallan los coeficientes por asociaciones (ARBAC y AGARBA). ℹ️ **Aplicación normativa**: Se basa en órdenes de 1981, 1988 y 1990 sobre la actividad pesquera en NAFO. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de febrero de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos marinos, flota bacaladera, NAFO - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Secretaría General de Pesca Marítima, actualiza el censo de la flota bacaladera española, basándose en normativas previas de 1981 y 1992 que regulaban esta actividad. Esta revisión anual es un procedimiento administrativo nacional, no una norma autonómica específica, y se alinea con la necesidad de gestionar cuotas de pesca en aguas internacionales, como las de la NAFO. A diferencia de otras CCAA que podrían tener regulaciones pesqueras propias, esta norma es de ámbito estatal y su aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la autoridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La importancia para el ciudadano, especialmente para los armadores y tripulaciones del sector bacaladero, radica en la determinación de quiénes tienen derecho a pescar y en qué condiciones, afectando directamente a su actividad económica y a la sostenibilidad de los recursos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────