Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 64/1994 modifica parcialmente el Real Decreto 111/1986, con el objetivo de adaptarlo a la doctrina constitucional establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 y a la experiencia acumulada en la aplicación de dicha norma. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 111/1986 era un desarrollo parcial de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La modificación del 1994 se realizó tras la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, que cuestionó la competencia estatal en materia de patrimonio histórico. Además, se aprovechó la oportunidad para realizar ajustes basados en la experiencia práctica de su aplicación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 64/1994 introduce modificaciones al Real Decreto 111/1986, con el fin de adaptar su contenido a la doctrina constitucional y a la experiencia práctica. La principal modificación se refiere a la competencia estatal en materia de patrimonio histórico, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 de 31 de enero de 1991. Según esta sentencia, el Estado solo tiene competencia para legislar sobre bienes de interés cultural en los casos específicos mencionados en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, es decir, bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado o integrantes del Patrimonio Nacional. Por lo tanto, se reforma el articulado del Real Decreto 111/1986 con arreglo a este criterio, suprimiendo las referencias al procedimiento administrativo que las Comunidades Autónomas deben seguir para la declaración de bienes de interés cultural, así como la inclusión y exclusión del inventario general y otros aspectos concordantes. De este modo, el Real Decreto 111/1986 queda únicamente aplicable a la Administración General del Estado en este ámbito primario de protección. Además, se introducen otras modificaciones, entre ellas la inclusión de un nuevo capítulo tercero en el Título III, con un único artículo, que desarrolla la competencia estatal sobre expoliación, algo ausente en el Real Decreto 111/1986. Este artículo 57 bis se redacta de manera que las potestades de la Administración General competente para la protección del bien y, en el caso de inmuebles, se hará constar en un lugar visible que sea compatible con los valores artísticos de éstos. Otras modificaciones incluyen la supresión de la disposición adicional quinta, que queda sin contenido. Asimismo, se suprimen las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, a salvo lo previsto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto. Se modifican los apartados 2 y 5 de la disposición final primera, que quedan redactados como sigue: - «2) Modificar los extractos de expediente contenidos en el anexo 1 y ampliar los modelos según las necesidades, organización y funcionamiento del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General, así como modificar los datos recogidos en los restantes anexos.» - «5) Actualizar las cuantías establecidas en los artículos 9 y 26.1.b) de este Real Decreto, previo informe favorable, en este último caso, del Ministro de Economía y Hacienda.» También se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido. La disposición transitoria única establece que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la Junta de calificación, valoración y exportación terminará de comprobar el valor de los bienes a que se refieren las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 16/1985 siempre que sus titulares hubieran efectuado declaración previa de dicho valor en los términos señalados por el Real Decreto 111/1986. El valor definitivamente fijado tendrá el alcance y efectos previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria primera del indicado Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del número 4 de la citada disposición. La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue dado en Madrid a 21 de enero de 1994, firmado por el Rey Juan Carlos R. y el Ministro de la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 64/1994 modifica el Real Decreto 111/1986 para adaptarlo a la doctrina constitucional y a la experiencia práctica. Se limita la competencia estatal en materia de patrimonio histórico y se elimina la regulación de procedimientos que corresponden a las Comunidades Autónomas. Además, se introduce un nuevo artículo sobre la protección contra expoliación y se suprimen disposiciones transitorias y finales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la doctrina constitucional**: Se ajusta al criterio del Tribunal Constitucional sobre la competencia estatal en materia de patrimonio histórico. ⚠️ **Supresión de competencias autonómicas**: Se elimina la regulación de procedimientos que corresponden a las Comunidades Autónomas. 📋 **Modificaciones específicas**: Se incluye un nuevo artículo sobre protección contra expoliación y se actualizan cuantías económicas. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establece un plazo de seis meses para la comprobación del valor de los bienes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 21 de enero de 1994 - **Materias**: Patrimonio histórico, bienes de interés cultural, protección legal, competencia estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 64/1994, patrimonio histórico, Tribunal Constitucional, bienes de interés cultural, competencia estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, el desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español se regía por el Real Decreto 111/1986. La normativa estatal, en este caso, se vio obligada a adaptarse a la doctrina del Tribunal Constitucional, que limitó la competencia estatal para declarar bienes de interés cultural a aquellos adscritos a servicios públicos estatales o al Patrimonio Nacional, cediendo gran parte de esta potestad a las Comunidades Autónomas. A diferencia de otras CCAA que mantenían procedimientos propios, este Real Decreto clarifica que la Administración General del Estado solo interviene en casos de expoliación si las CCAA no actúan, y adapta procedimientos a la Ley 30/1992. Esta diferencia es crucial para el ciudadano al definir qué administración tiene la autoridad principal para proteger y gestionar el patrimonio, impactando en la agilidad y el alcance de las decisiones de protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────