Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la subzona del canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), de la zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI a XI de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), en la zona regable del embalse de Riaño, primera fase, en la provincia de León. Establece las orientaciones productivas, características de las explotaciones, sistemas de riego y participación en la financiación entre las Administraciones estatal y autonómica. **2. CONTEXTO** El Plan surge como parte de la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, declarada de interés general de la Nación mediante Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero. Esta transformación fue redactada por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. La subzona del Canal del Porma fue dividida en sectores, siendo el sector V ya transformado, mientras que los sectores VI a XI requirieron un nuevo Plan General de Transformación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI a XI de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo), en la zona regable del embalse de Riaño, primera fase, en la provincia de León. Este Plan se enmarca en el marco de la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, declarada de interés general de la Nación por el Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero. El Plan fue redactado conjuntamente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de establecer las orientaciones productivas, características de las explotaciones tipo y sistemas de riego a emplear. Además, se define la participación de las Administraciones estatal y autonómica en la ejecución y financiación del Plan. El Plan establece que, durante la ejecución, se adoptarán las medidas necesarias para la corrección de las afecciones medioambientales que pueda originar la transformación o mejora del regadío, de acuerdo con las directrices establecidas en el Real Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En cuanto a la entrada en vigor, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el Capítulo VII, se establece la Restauración Ambiental y Ecológica, en el artículo 24, donde se detalla que durante la ejecución del Plan, se adoptarán las medidas necesarias para la corrección de las afecciones medioambientales que pueda originar la transformación o mejora del regadío, de acuerdo con las directrices establecidas en el Real Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Finalmente, en la Disposición Final Primera, se establece que los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente dictarán, dentro de sus respectivas esferas de competencia, cuantas disposiciones se consideren necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto. En la Disposición Final Segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 61/1994 aprueba un Plan General de Transformación de sectores específicos de la zona regable del embalse de Riaño. Establece normas sobre producción, riego y participación en la financiación. Además, incluye medidas de restauración ambiental y ecológica. El Plan se desarrolla en colaboración entre la Administración estatal y autonómica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan**: Se aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI a XI de la subzona del Canal del Porma. ⚠️ **Participación en financiación**: Se define la participación de las Administraciones estatal y autonómica en la ejecución y financiación del Plan. 📋 **Restauración ambiental**: Se establecen medidas para la corrección de afecciones medioambientales durante la ejecución del Plan. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de enero de 1994 - **Materias**: Agricultura, Riego, Medio Ambiente, Planificación territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Plan General de Transformación, embalse de Riaño, regadío, IRYDA, Consejería de Agricultura y Ganadería, restauración ambiental, participación estatal y autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, la transformación en regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, ya había sido declarada de interés general por el Real Decreto 502/1986. Este plan se compara con normativas estatales anteriores y autonómicas de Castilla y León, ya que su redacción fue una colaboración entre el IRYDA (organismo estatal) y la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener planes de transformación más recientes o regulaciones distintas, esta norma concreta la planificación para una zona específica de León. La aprobación conjunta por el Consejo de Ministros y la Consejería autonómica subraya la implicación de ambas administraciones. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define las obras de infraestructura, los sistemas de riego a emplear (aspersión, gravedad), los cultivos permitidos y las características de las explotaciones, impactando directamente en la viabilidad y rentabilidad de sus actividades agrícolas en la zona. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────