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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 60/1994, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el golfo de Cádiz.

BOE-A-1994-4394Publicada: 26/02/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 60/1994, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 60/1994 modifica parcialmente el Real Decreto 632/1993, eliminando el párrafo segundo del artículo 1, con el objetivo de adaptar la norma a las disposiciones del Reglamento (CEE) 3094/86. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 632/1993 establecía normas sobre la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, aplicables a buques extranjeros en aguas españolas. La norma fue modificada en 1994 para alinearla con el Reglamento (CEE) 3094/86, que otorga a los Estados miembros la facultad de tomar medidas de conservación para recursos pesqueros locales. La modificación busca eliminar restricciones innecesarias a buques extranjeros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 60/1994, de 21 de enero de 1994, tiene como objeto la modificación parcial del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo de 1993, que regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz. El texto original del Real Decreto 632/1993 establecía en el párrafo segundo del artículo 1 que las normas contenidas en el mismo serían de aplicación a los buques extranjeros en aguas jurisdiccionales españolas dentro de los límites geográficos descritos. Esta disposición fue considerada incompatible con el Reglamento (CEE) 3094/86, que establece en su artículo 14 que los Estados miembros pueden tomar medidas encaminadas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros cuando se trate de existencias estrictamente locales que solo revistan interés para los pescadores del Estado miembro correspondiente. Por lo tanto, se consideró necesario eliminar el párrafo segundo del artículo 1 del Real Decreto 632/1993, ya que afectaba a embarcaciones extranjeras, lo cual no estaba justificado en el marco de la normativa comunitaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1994, se dispone lo siguiente: **Artículo único.** Se suprime el párrafo segundo del artículo 1 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo. **Disposición final única.** El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación busca garantizar la coherencia entre la normativa nacional y la comunitaria, permitiendo que las medidas de conservación se limiten a los recursos locales, sin afectar a buques extranjeros, siempre que no se trate de recursos que interesen exclusivamente a los pescadores nacionales. La eliminación del párrafo mencionado elimina una restricción innecesaria, alineando la normativa con los principios de la regulación comunitaria sobre pesca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 60/1994 elimina una disposición del Real Decreto 632/1993 para alinearla con el Reglamento (CEE) 3094/86. La modificación busca garantizar que las medidas de conservación se limiten a recursos locales, sin afectar a buques extranjeros. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma**: Se elimina el párrafo segundo del artículo 1 del Real Decreto 632/1993. ⚠️ **Alineación con normativa comunitaria**: La modificación busca adaptar la norma al Reglamento (CEE) 3094/86. 📋 **Aplicación a buques extranjeros**: La eliminación busca evitar restricciones innecesarias a embarcaciones extranjeras. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 60/1994 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 21 de enero de 1994 - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 60/1994, Real Decreto 632/1993, Reglamento (CEE) 3094/86, pesca de arrastre, Golfo de Cádiz, conservación de recursos pesqueros, buques extranjeros, normativa comunitaria, BOE, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Vicente Albero Silla ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 60/1994 modifica el Real Decreto 632/1993, que previamente extendía la regulación de la pesca de arrastre de fondo en el golfo de Cádiz a buques extranjeros en aguas españolas. Esta modificación se produce para adecuar la normativa nacional al Reglamento (CEE) 3094/86, que permite a los Estados miembros regular existencias pesqueras de interés estrictamente local. A diferencia de otras normativas comunitarias o estatales que pueden tener un alcance más amplio, esta supresión afecta específicamente a la aplicación de las normas a embarcaciones extranjeras, una potestad que los Estados miembros pueden ejercer bajo ciertas condiciones. La diferencia importa al ciudadano porque, al eliminar la aplicación a buques extranjeros, se clarifica el ámbito de aplicación de las restricciones de pesca, centrándolas en la flota nacional y facilitando así una gestión más específica de los recursos pesqueros del golfo de Cádiz para los pescadores españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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