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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 20 de enero de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 12.0.02 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

BOE-A-1994-4252Publicada: 25/02/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 20 de enero de 1994 por la que se modifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 20 de enero de 1994, que modificaba la instrucción técnica complementaria 12.0.02 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de enero de 1994 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de fecha 4 de febrero de 1994. En dicha orden se modificaba la instrucción técnica complementaria 12.0.02. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto remitido, que afectan la precisión de su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige dos errores específicos en la Orden de 20 de enero de 1994. El primer error se encuentra en la página 3669, columna de la izquierda, punto sexto, apartado 1, primera y segunda línea. Allí, se mencionaba: *«Las normas o especificaciones técnicas que no sustituyan a otra norma, ...»*, lo cual debe corregirse a *«Las normas o especificaciones técnicas que no sustituyen a otra norma, ...»*. La corrección de la conjugación verbal *sustituyan* por *sustituyen* es fundamental para mantener la coherencia gramatical y la claridad del texto legal. El segundo error se localiza en la misma página, columna y punto, apartado 3, tercera línea. Allí, se mencionaba: *«... originarios de libre comercio signatarios del acuerdo ...»*, lo cual debe corregirse a *«... originarios de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio signatarios del Acuerdo...»*. Esta corrección incluye la inclusión de *los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio* y la corrección de *acuerdo* a *Acuerdo*, lo cual es necesario para precisar la referencia a un acuerdo específico y evitar ambigüedades. Estas correcciones son relevantes para garantizar que el texto legal sea preciso, legible y aplicable correctamente. La corrección de errores en normas técnicas y reglamentarias es fundamental para evitar malentendidos en su aplicación, especialmente en contextos de seguridad minera donde la precisión es clave para la protección de la vida y la salud de los trabajadores. Además, la corrección de errores en normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado es un procedimiento común en el sistema jurídico español, ya que se busca mantener la integridad y la vigencia de las normas. La corrección de errores no implica una modificación sustancial de la norma, sino una corrección de errores tipográficos o gramaticales que pueden afectar su correcta interpretación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 20 de enero de 1994. Las correcciones afectan la precisión del texto legal. La corrección es necesaria para garantizar la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ Errores afectan la precisión del texto legal. 📋 Correcciones incluyen cambios gramaticales y referencias claras. ℹ️ Relevancia para la aplicación correcta de la norma en seguridad minera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de febrero de 1994 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Seguridad Minera, Normativa Técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, normativa minera, seguridad laboral, Boletín Oficial del Estado, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores de una orden previa de enero del mismo año, la cual a su vez modificaba una instrucción técnica del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Previamente, la normativa de seguridad minera se regía por el Reglamento General y sus instrucciones técnicas, sin que existieran diferencias significativas con otras Comunidades Autónomas, ya que la seguridad minera es competencia estatal. Tampoco se observan discrepancias evidentes con directivas de la UE en este extracto, que se centra en una rectificación formal de redacción. La importancia para el ciudadano radica en la precisión del lenguaje normativo, asegurando que las especificaciones técnicas y los acuerdos comerciales referenciados sean interpretados correctamente, evitando así posibles ambigüedades o malentendidos en la aplicación de la normativa de seguridad minera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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