Orden de 15 de febrero de 1994 por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida dentro de la misma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1994 por la que se establecen normas para la circulaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de febrero de 1994 establece normas para la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro y fuera de zonas protegidas, en cumplimiento de la Directiva 93/51/CEE y el Real Decreto 2071/1993. Establece requisitos fitosanitarios, como la presentación de pasaportes válidos y la aplicación de controles oficiales. 2. **CONTEXTO** La Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, establece normas para la circulación de vegetales y productos vegetales en zonas protegidas. La Unión Europea adopta un régimen fitosanitario común, que reconoce zonas protegidas para evitar la introducción de organismos nocivos. El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, regula medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos y establece la necesidad de pasaportes fitosanitarios para la circulación de ciertos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de febrero de 1994 regula la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro y fuera de zonas protegidas, en cumplimiento de la Directiva 93/51/CEE y del Real Decreto 2071/1993. Establece que los productos mencionados en la sección II de la parte A del anexo V del Real Decreto 2071/1993 no podrán introducirse en una zona protegida ni circular por ella salvo que vayan provistos de un pasaporte válido, expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo de 1993. Además, en caso de que durante un control oficial se detecte que no se cumplen los requisitos establecidos, se adoptarán medidas oficiales, como el precintado del envase o el transporte bajo control oficial hacia un destino fuera de la zona protegida. En cuanto a los productos procedentes de una zona protegida que circulen dentro de dicha zona, se considerará cumplido el control oficial contemplado en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2071/1993, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 31 de enero de 1994. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece que los productos deben proceder de fuera de la zona protegida y tener un destino fuera de ella. En caso de no cumplir estos requisitos, se aplicarán las medidas mencionadas. La Orden también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 2071/1993. La norma se aplica en el ámbito de la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de zonas protegidas, con el fin de garantizar la protección fitosanitaria y evitar la introducción de organismos nocivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 15 de febrero de 1994 establece normas para la circulación de vegetales y productos vegetales en zonas protegidas, en cumplimiento de la Directiva 93/51/CEE y del Real Decreto 2071/1993. Establece requisitos fitosanitarios, como la presentación de pasaportes válidos y la aplicación de controles oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la circulación de vegetales en zonas protegidas** ⚠️ **Requisitos fitosanitarios: pasaportes válidos y controles oficiales** 📋 **Aplicación de medidas oficiales en caso de incumplimiento** ℹ️ **Facultad del Ministerio para dictar disposiciones complementarias** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de febrero de 1994 - **Materias**: Fitosanitario, circulación de productos, zonas protegidas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonas protegidas, fitosanitario, pasaportes, controles oficiales, vegetales, productos vegetales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la normativa comunitaria ya establecía un marco para la circulación de vegetales en zonas protegidas a través de la Directiva 93/51/CEE, que buscaba armonizar las medidas fitosanitarias en un espacio sin fronteras internas. España, a través del Real Decreto 2071/1993, ya había transpuesto parcialmente estas directivas, exigiendo pasaportes fitosanitarios para la circulación dentro de la Comunidad. Esta Orden Ministerial específica, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla las normas para la circulación de vegetales y productos vegetales dentro y procedentes de zonas protegidas específicas en territorio nacional, complementando la legislación estatal y la directiva europea. La diferencia radica en la concreción de estas normas a nivel nacional, garantizando la seguridad fitosanitaria y facilitando el comercio, lo cual es crucial para los ciudadanos al asegurar la protección de cultivos y la libre circulación de productos agrícolas sin riesgos sanitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────