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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

BOE-A-1994-4170Publicada: 24/02/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de febrero de 1994 modifica los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas, establecidos en la Orden de 28 de julio de 1982, ampliados posteriormente por otras ordenes. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de julio de 1982 desarrollaba el Real Decreto 1217/1981, que fomentaba la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales. Esta orden establecía plazos para la presentación de solicitudes y la finalización de obras. Posteriormente, dichos plazos fueron ampliados por ordenes de 1983, 1985 y 1992. En 1994, se decidió ampliar nuevamente los plazos para adaptarse al desarrollo de las energías renovables, especialmente en el caso de las pequeñas centrales hidroeléctricas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de febrero de 1994 modifica el apartado 2 de la Orden de 28 de julio de 1982, modificada por las ordenes de 17 de mayo de 1983, 18 de marzo de 1985 y 11 de junio de 1992. La modificación se realiza con el objetivo de ampliar los plazos establecidos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas. El plazo para que los titulares de pequeñas centrales puedan solicitar los beneficios establecidos por el Real Decreto 1217/1981 finalizará el 31 de diciembre de 1994, según el artículo 1 del mencionado Real Decreto. Para solicitar dichos beneficios, será indispensable que las centrales dispongan de la correspondiente concesión, que compete otorgar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. El plazo límite de la ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 1995. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar la prórroga de dicha fecha. Además, la Dirección General de la Energía podrá exigir que los grupos generadores de las centrales que soliciten acogerse a los beneficios del Real Decreto 1217/1981 se ajusten a unas características y potencias tipificadas. Esta modificación busca adaptar los plazos a la evolución del desarrollo de las energías renovables, especialmente en el ámbito de las pequeñas centrales hidroeléctricas, con el fin de fomentar su producción y garantizar su viabilidad económica y técnica. La Orden establece que los plazos se ajustan a los requisitos legales vigentes y a las necesidades del sector, con el objetivo de facilitar el acceso a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1217/1981. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas. Se establece un plazo final de 31 de diciembre de 1994 para la solicitud y de 31 de diciembre de 1995 para la finalización de las obras. Se permite la prórroga en casos justificados y se exige que los grupos generadores se ajusten a características tipificadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se amplían los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas. ⚠️ **Requisitos para la solicitud**: Es indispensable que las centrales dispongan de la concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 📋 **Prórroga en casos justificados**: El Ministerio de Industria y Energía puede autorizar la prórroga del plazo de finalización de obras. ℹ️ **Características tipificadas**: La Dirección General de la Energía puede exigir que los grupos generadores se ajusten a características y potencias tipificadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 7 de febrero de 1994 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 1994 - **Materias**: Energía, hidroeléctrica, pequeñas centrales, concesiones, plazos, beneficios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pequeñas centrales hidroeléctricas, plazos, beneficios, concesiones, energía renovable ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1994, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, se sitúa en el marco de una normativa estatal iniciada con el Real Decreto 1217/1981, cuyo objetivo era fomentar la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales. Antes de esta Orden, la normativa de desarrollo de 1982 ya establecía plazos para solicitar beneficios y finalizar obras, plazos que habían sido ampliados en diversas ocasiones (1983, 1985, 1992). La Orden de 1994, al igual que las anteriores, amplía nuevamente estos plazos, extendiendo la fecha límite para solicitar beneficios hasta finales de 1994 y para la ejecución de obras hasta finales de 1995, con posibilidad de prórroga. La diferencia principal para el ciudadano radica en la extensión de las oportunidades para acogerse a los incentivos de fomento de la energía hidroeléctrica, permitiendo así una mayor flexibilidad en la planificación y ejecución de estos proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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