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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 1 de enero de 1994 por la que se establecen tarifas eléctricas.

BOE-A-1994-4099Publicada: 23/02/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 1 de enero de 1994 por la que se establecen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 1 de enero de 1994 por la que se establecen tarifas eléctricas, publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1 de enero de 1994 establece tarifas eléctricas y regula aspectos relacionados con la energía, la regulación y los servicios de suministro. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto remitido, que afectan la claridad y la correcta aplicación de dicha norma. Para corregir estos errores, se emite una corrección de errores que se publica en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores se refiere a la Orden de 1 de enero de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de fecha 5 de enero de 1994. Esta norma establece tarifas eléctricas y regula aspectos técnicos y económicos relacionados con el suministro de energía. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto original, que afectan la correcta interpretación y aplicación de dicha norma. La corrección de errores incluye múltiples modificaciones en diferentes páginas del texto original, que se detallan a continuación: - **Página 238, columna de la izquierda, tercer párrafo, sexta línea**: Se corrige "se alctualizan" por "se actualizan". - **Página 239, columna de la derecha, disposición derogatoria, cuarta línea**: Se corrige "se opongan a lo dsipuesto en" por "se opongan a lo dispuesto en". - **Página 245, columna de la izquierda, punto 6.11, Mode 1-Sin maxímetro, cuarta línea**: Se corrige "la potencia factural" por "la potencia a facturar". - **Página 252, columna de la izquierda, punto 7.2.2, última línea**: Se corrige "(cos) medio sea inferior a 0,8" por "(cos) medio sea inferior a 0,8". - **Página 254, columna de la izquierda, punto 7.4.1.2 Condiciones del contrato de interrumpibilidad, segundo párrafo, octava línea**: Se corrige "definitivos correspondiente" por "definitivos correspondientes". - **Página 254, columna de la izquierda, punto 7.4.1.2, apartado 3, última línea**: Se corrige "punto 7.4.4. del presente Título" por "punto 8.4.4. del presente título". - **Página 266, columna de la derecha, Tercero.-Precio de la energía entregada y de los servicios de regulación**: Se corrige "Las centrales y autogeneradores ..." por "3.1. Sincronismo y regulación Las centrales y autogeneradores ...". - **Página 266, columna de la derecha, punto 3.2. Energía entregada, quinta, sexta y séptima líneas**: Se corrige "así como la de sus ampliaciones, que se computará de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.5 del presente Título, será igual" por "así como las de sus ampliaciones, será igual". - **Página 270, columna de la izquierda, apartado 2, segunda línea**: Se corrige "desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 1 de noviembre del" por "desde el 1 de noviembre de cada año hasta el 31 de octubre del". - **Página 270, columna de la derecha, cuarto párrafo, segunda y tercera líneas**: Se corrige "en el calendario oficial de los años que corresponda" por "en el calendario oficial de los años correspondientes". Estas correcciones buscan garantizar que el texto de la Orden sea coherente, legible y aplicable correctamente, evitando malentendidos que podrían afectar el funcionamiento del sistema eléctrico y la aplicación de las tarifas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1994 sobre tarifas eléctricas. Las correcciones afectan múltiples páginas y secciones del texto original. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1994 sobre tarifas eléctricas. ⚠️ Errores afectan la claridad y aplicación de la norma. 📋 Se corriguen múltiples páginas y secciones del texto original. ℹ️ La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1994 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, regulación, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA (afecta la correcta aplicación de la norma y el funcionamiento del sistema eléctrico) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de febrero de 1994 corrige errores de una orden anterior de enero de 1994, ambas de ámbito nacional, que establecían tarifas eléctricas. Antes de esta corrección, la normativa vigente contenía erratas tipográficas y de redacción que podían generar ambigüedad en la aplicación de las tarifas, la facturación de la potencia, los criterios de regulación y los plazos temporales. Si bien la normativa estatal fija las bases del sector eléctrico, las Comunidades Autónomas pueden tener competencias en aspectos de desarrollo o aplicación, aunque en este caso se trata de una corrección a nivel nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía. Para el ciudadano, estas correcciones son cruciales para asegurar la correcta facturación de su consumo eléctrico y la transparencia en la aplicación de las tarifas, evitando posibles disputas o malentendidos derivados de textos normativos imprecisos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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