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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores.

BOE-A-1994-7881Publicada: 08/04/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 491/1994 se inscribe en el marco de transferencias de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, establecidas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. En este caso, se trata de un traspaso específico en materia de cofradías de pescadores, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1358/1983, que regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores. Este traspaso se lleva a cabo en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que prevé la creación de una Comisión Mixta de Transferencias para gestionar este proceso. La Comisión Mixta, en su reunión del 3 de marzo de 1994, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Según este Real Decreto, el traspaso de funciones y servicios debe ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, lo cual se cumple en este caso. El Real Decreto 491/1994 detalla las funciones y servicios que se traspasan, así como las funciones que se reservan a la Administración del Estado y las que se comparten entre ambas. En concreto, se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias asume las funciones derivadas de su competencia en materia de cofradías de pescadores, mientras que la Administración del Estado mantiene las funciones relacionadas con la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero y la ordenación general de la economía. Además, se establece que las federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma también están bajo la competencia del Estado. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones, se establece que no existen bienes, derechos ni obligaciones objeto de traspaso. Asimismo, no existe personal adscrito a los servicios que se traspasan, ni coste efectivo correspondiente a este traspaso. La documentación y expedientes de los servicios traspasados se entregan en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983. El traspaso de funciones y servicios tiene efectividad a partir del día 3 de marzo de 1994, fecha en la que se realizó la reunión de la Comisión Mixta. La norma se expide en Madrid el 3 de marzo de 1994, y se firma por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 491/1994 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cofradías de pescadores. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y se regula mediante el Real Decreto 1358/1983. La norma establece las funciones que se traspasan, las que se reservan y las que se comparten, y fija la fecha de efectividad del traspaso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Comunidad Autónoma de Canarias asume funciones en materia de cofradías de pescadores. ⚠️ **Reserva de competencias**: La Administración del Estado mantiene funciones en pesca marítima y ordenación del sector pesquero. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se realiza mediante la Comisión Mixta de Transferencias, aprobada por Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 3 de marzo de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 491/1994 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de marzo de 1994 - **Materias**: Competencias de las Comunidades Autónomas, traspaso de funciones, cofradías de pescadores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de las cofradías de pescadores recaía principalmente en la Administración del Estado, si bien el Estatuto de Autonomía de Canarias ya contemplaba competencias autonómicas en ordenación del sector pesquero, en línea con el marco general establecido por la Constitución Española que reserva al Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la pesca marítima, permitiendo a las CCAA la ordenación sectorial. Otras comunidades autónomas han ido asumiendo progresivamente competencias similares, y la normativa europea, a través de directivas, también marca directrices en materia pesquera. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza el traspaso de estas funciones a Canarias, lo que para el ciudadano canario implica una gestión más cercana y adaptada a las particularidades de su sector pesquero, facilitando la interlocución y la resolución de trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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