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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de marzo de 1994 por la que se complementan las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

BOE-A-1994-7655Publicada: 06/04/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de marzo de 1994 por la que se complementan las modalidades de aplic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de marzo de 1994 establece normas complementarias para la aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, modificando y completando la normativa previa vigente. **2. CONTEXTO** La normativa se inscribe en el marco de la regulación de la tasa suplementaria en el sector lácteo, regulada inicialmente por el Real Decreto 1319/1992 y posteriormente modificada por el Real Decreto 324/1994. La Orden de 1993 ya había establecido la aplicación de dicha tasa a partir del 1 de abril de 1993. La presente Orden busca complementar y regular las modalidades de compensación y distribución de la tasa, así como completar las obligaciones de declaraciones de los compradores y ganaderos productores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de marzo de 1994 regula las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, en el marco de la normativa previa establecida por el Real Decreto 1319/1992 y el Real Decreto 324/1994. La Orden complementa y modifica la normativa vigente, especialmente la Orden de 6 de abril de 1993, que establecía la aplicación de la tasa a partir del 1 de abril de 1993. En concreto, el artículo 1 establece que los compradores de leche o productos lácteos procedentes de ganaderos productores deben remitir al SENPA, entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año, una relación de los balances elaborados para cada ganadero productor, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 324/1994. Estos balances deben incluir todas las entregas de leche y productos lácteos realizadas durante el año. Además, el SENPA podrá establecer un sistema específico de control para asegurar la contabilización de las entregas a efectos de la tasa suplementaria. En el artículo 7, se establece que en caso de cambio de comprador, el ganadero productor deberá indicar si desea simultanear entregas entre varios compradores al solicitar el certificado previsto en el artículo 5 del Real Decreto 324/1994. El artículo 8 establece que los compradores deben suministrar información por escrito a los ganaderos productores, incorporando la corrección por materia grasa de las entregas, y que esta información quede constancia para su comprobación por el SENPA. La utilización de liquidaciones es válida siempre que tengan la periodicidad requerida y se entregue copia al ganadero productor. La Orden derogada el artículo 7 de la Orden de 6 de abril de 1993, y establece que no será de aplicación en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Finalmente, se establece que el Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 complementa y regula la aplicación de la tasa suplementaria en el sector lácteo, modificando normas previas y estableciendo obligaciones específicas para compradores y ganaderos productores. La norma no se aplica en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la tasa suplementaria**: Establece obligaciones de declaraciones y contabilización de entregas. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó el artículo 7 de la Orden de 1993. 📋 **Procedimiento de remisión de balances**: Los compradores deben remitir balances al SENPA entre abril y mayo. ℹ️ **Aplicación limitada**: No se aplica en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de marzo de 1994 - **Materias**: Tasa suplementaria, sector lácteo, contabilidad, control de entregas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tasa suplementaria, sector lácteo, SENPA, compradores, ganaderos productores, Real Decreto 324/1994, Orden Ministerial, control de entregas, derogación, normativa agraria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 complementa la aplicación de una tasa suplementaria en el sector lácteo, introducida previamente por el Real Decreto 1319/1992 y detallada en una Orden de 1993, en consonancia con el Reglamento (CEE) 3950/92 de la Unión Europea. Antes de esta normativa, el sistema de tasa suplementaria ya estaba en vigor, pero esta orden específica clarifica las declaraciones que deben realizar los compradores y ganaderos, especialmente en cuanto a la compensación y distribución de dicha tasa. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas específicas, esta orden tiene ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente a la transparencia y al correcto funcionamiento del sistema de recaudación y posible compensación de la tasa, impactando en la carga administrativa y económica de los productores y compradores del sector lácteo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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