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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se congela el esfuerzo de pesca efectivo sobre el rabil en el océano Atlántico por encima del nivel observado en 1992.

BOE-A-1994-7590Publicada: 05/04/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se congela el esfuerzo de pesca efectivo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de marzo de 1994 congela el esfuerzo de pesca efectivo sobre el rabil en el océano Atlántico, limitándolo al nivel observado en 1992, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de la especie y cumplir con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). 2. **CONTEXTO** España es Parte Contratante de la ICCAT desde 1969 y se comprometió a mantener las poblaciones de túnidos en niveles que permitan capturas máximas continuas. El Comité Científico de la ICCAT ha estado estudiando la especie rabil, que ha mostrado un incremento significativo del esfuerzo de pesca, llegando al límite del rendimiento máximo sostenible. En 1993, la Comisión recomendó no aumentar el esfuerzo de pesca sobre el rabil por encima del nivel de 1992, y España fue notificada oficialmente de dicha recomendación el 1 de diciembre de 1993. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1994 establece que queda prohibido aumentar el nivel del esfuerzo de pesca efectivo sobre el rabil del Atlántico por encima del nivel observado en 1992. Esta medida se basa en la recomendación de la ICCAT, que fue notificada a España con fecha 1 de diciembre de 1993. Según el artículo VIII, punto 1, del Convenio ICCAT, las recomendaciones son aplicables a las Partes Contratantes, salvo que se presente una objeción formal. En el párrafo 2 del mismo artículo, se establece que las recomendaciones surtirán efecto seis meses después de la notificación, a menos que se presente una objeción. Por tanto, si España no objeta, está obligada a cumplir la recomendación, incorporándola a su legislación. El artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima, lo que justifica la intervención del Estado en la regulación del esfuerzo de pesca. La Orden establece que la flota pesquera española no puede aumentar el esfuerzo de pesca sobre el rabil por encima de los niveles observados en 1992. Además, se faculta al Director general de Recursos Pesqueros para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la norma. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en el marco jurídico de la ICCAT, que establece que las recomendaciones son vinculantes para las Partes Contratantes si no se objeten. La Orden refleja la obligación de España de cumplir con dichas recomendaciones, en el marco de su compromiso internacional de conservar las especies marítimas. La medida busca garantizar la sostenibilidad de la pesca y evitar la sobreexplotación del rabil, que se encuentra en un estado crítico según el Comité Científico de la ICCAT. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece una prohibición al aumento del esfuerzo de pesca sobre el rabil en el Atlántico, en cumplimiento de las recomendaciones de la ICCAT. La medida se fundamenta en el derecho internacional marítimo y en la Constitución española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en pesca. La norma busca garantizar la sostenibilidad de la especie y cumplir con el compromiso internacional de España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Congelación del esfuerzo de pesca**: Se establece que no se puede aumentar el nivel del esfuerzo de pesca sobre el rabil por encima del nivel observado en 1992. ⚠️ **Cumplimiento de recomendaciones internacionales**: España, como Parte Contratante de la ICCAT, está obligada a cumplir las recomendaciones si no las objeta formalmente. 📋 **Legislación nacional**: La medida se incorpora a la legislación española mediante una Orden Ministerial, basada en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 22 de marzo de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de especies marítimas, derecho internacional marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma tiene relevancia alta debido a su vinculación con el derecho internacional marítimo y la conservación de especies, así como a su aplicación directa en la legislación nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la gestión del rabil en el Atlántico se basaba en recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), como la fijación de un peso mínimo en 1973. Esta nueva orden, de ámbito nacional, implementa una recomendación de la ICCAT de 1993 que limita el esfuerzo de pesca efectivo sobre el rabil al nivel de 1992, ante la constatación de que la población se encuentra al límite del rendimiento máximo sostenible. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencia directa en pesca marítima, esta normativa estatal es de obligado cumplimiento para la flota española, salvo objeción formal a la recomendación de la ICCAT, lo cual no ocurrió. Para el ciudadano, esto se traduce en una restricción directa sobre la actividad pesquera, buscando garantizar la sostenibilidad a largo plazo de este recurso, lo que puede impactar en la disponibilidad y el precio del pescado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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