Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematog

BOE-A-2023-6734Publicada: 15/03/2023MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, modifica la normativa que regula cómo los cines deben informar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) sobre el número de espectadores y los ingresos de las películas que proyectan. En concreto, cambia el Real Decreto 1084/2015 y la Orden CUL/1772/2011, que son las normas técnicas que fijan cómo se cuentan los espectadores y qué sistemas informáticos deben usarse para ello. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los titulares de salas de exhibición cinematográfica en España, es decir, a las personas o empresas que son propietarias o explotadoras de cines. De forma especial, tiene en cuenta la situación de los cines pequeños, concretamente aquellos que disponen de un máximo de dos pantallas y que tienen más dificultades para adaptarse a los sistemas informáticos más complejos. **¿Qué cambia o establece?** La norma restablece un procedimiento simplificado —que había sido eliminado en 2020— por el que los cines con un máximo de dos pantallas pueden enviar sus datos de asistencia y rendimiento directamente al ICAA a través de su sede electrónica, sin necesidad de usar los programas informáticos homologados del procedimiento ordinario, siempre que opten voluntariamente por esta vía. Además, se establece expresamente que todos los titulares de salas, tanto personas jurídicas como físicas, están obligados a relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para este tipo de comunicaciones, dado que se les considera profesionales con capacidad técnica suficiente para ello. Esta solución tiene carácter transitorio, en tanto se desarrolla un sistema generalizado de envío directo de información al ICAA para todos los cines.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 175/2023 restablece un procedimiento simplificado que había sido eliminado en 2020, permitiendo a cines con máximo dos pantallas reportar datos directamente al ICAA sin sistemas informáticos homologados. Esta medida rectifica la rigidez anterior al reconocer que los pequeños explotadores carecían de capacidad técnica para los complejos requisitos del Real Decreto 1084/2015. Aunque la normativa de recogida de datos cinematográficos es estándar en la UE, el enfoque español destaca por crear un sistema bifurcado: grandes cines utilizan plataformas certificadas mientras que pequeños explotadores acceden a vías simplificadas. Esta diferencia importa significativamente porque reduce la brecha competitiva y los costes de cumplimiento para empresas menores, facilitando su viabilidad económica en un sector concentrado, sin comprometer la calidad de datos que el ICAA necesita para política cultural.

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