Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 443/1994 modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, introduciendo cambios en el Registro General Sanitario de Alimentos, la definición de desinfectantes, la transposición de la Directiva 78/631/CEE y la regulación de los expedientes de homologación y registro. 2. **CONTEXTO** La Reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas fue aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero. Desde entonces, han surgido nuevas necesidades que justifican una nueva actualización. El Real Decreto 443/1994 introduce modificaciones para adaptar la normativa a los nuevos requisitos y a la Directiva europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, introduciendo diversas modificaciones. En primer lugar, se modifica el Registro General Sanitario de Alimentos, afectando directamente a la distribución de competencias registrales establecida en la Reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas. Por este motivo, se hace necesario una reestructuración parcial de estas competencias con objeto de poder incluir a los plaguicidas para uso en la industria alimentaria entre los que deben registrarse en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (art. 1). En segundo lugar, se introduce una mayor precisión en la determinación de los desinfectantes que deben registrarse en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Se sustituye la expresión “de ambientes quirúrgicos” por “de ambientes clínicos y quirúrgicos”, lo que delimita mejor esos productos (art. 2). Tercero, se logra una mayor exactitud en la transposición a nuestro derecho interno del artículo 6, apartado 2.b), de la Directiva 78/631/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos (plaguicidas). Se puntualiza que en las etiquetas de los plaguicidas debe figurar identificado el responsable de su comercialización, tanto si se trata de quien ha obtenido el registro en el país como si se trata de otro operador (art. 3). Además, se establece que los expedientes de homologación y registro se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Ministerios competentes determinarán, mediante disposiciones de desarrollo, los documentos a presentar por los solicitantes. Las Direcciones Generales competentes establecerán los modelos y sistemas normalizados de solicitudes correspondientes. Los expedientes de solicitud de homologación y registro deberán ser resueltos en el plazo máximo de dieciocho meses. Transcurrido el plazo para la resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes correspondientes (art. 4). El párrafo b) del apartado 9.3 del artículo 9 queda redactado como sigue: “b) El número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente y el nombre y dirección del titular de la inscripción, y si se tratara de otra persona, incluirá, además, el nombre y dirección del responsable de su comercialización” (art. 5). Se establecen disposiciones adicionales: en la primera, se modifica la referencia a las Direcciones Generales de Salud Alimentaria y de Protección de los Consumidores y a la Dirección General de la Producción Agraria, entendiendo que se refieren a las Direcciones Generales de Salud Pública y de Sanidad de la Producción Agraria, respectivamente. En la segunda, se establece que lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16. de la Constitución y de acuerdo con lo previsto por el artículo 40, apartados 2 y 5, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 6). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 443/1994 modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de plaguicidas para adaptarla a nuevas necesidades y a la Directiva europea. Se introduce una mayor precisión en la definición de desinfectantes, se regula el proceso de homologación y registro, y se establecen nuevas normas sobre la identificación del responsable de comercialización. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del Registro General Sanitario de Alimentos para incluir plaguicidas en la industria alimentaria. ⚠️ Cambio en la definición de desinfectantes: “ambientes clínicos y quirúrgicos” en lugar de “ambientes quirúrgicos”. 📋 Regulación de los expedientes de homologación y registro bajo la Ley 30/1992. ℹ️ Identificación del responsable de comercialización en las etiquetas de plaguicidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 443/1994 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de marzo de 1994 - **Materias**: Plaguicidas, sanitaria, registro, etiquetado, seguridad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa principal que regulaba los plaguicidas era el Real Decreto 3349/1983, modificado posteriormente por el Real Decreto 162/1991. Esta actualización responde a la necesidad de adaptar la reglamentación a cambios legislativos posteriores, tanto a nivel nacional como europeo. Se compara con otras Comunidades Autónomas en cuanto a la distribución de competencias registrales y la precisión en la definición de desinfectantes, buscando armonizar criterios. A nivel europeo, se ajusta a la Directiva 78/631/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, exigiendo la identificación del responsable de la comercialización. La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas también influye, estableciendo plazos de resolución y el valor desestimatorio de la falta de autorización, fundamental para la protección de la salud pública. Esta diferencia importa al ciudadano porque garantiza una mayor seguridad y transparencia en la fabricación, comercialización y uso de plaguicidas, así como una mejor protección de su salud y del medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────