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Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

BOE-A-1994-7270Publicada: 29/03/1994Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece la institución del Procurador del Común como órgano de control y supervisión de las actuaciones de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma, con funciones similares a las del Defensor del Pueblo. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española establece la figura del Defensor del Pueblo como órgano de defensa de los derechos ciudadanos. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, permite la creación de órganos similares en las Comunidades Autónomas. En el caso de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía otorga competencia exclusiva en la organización de sus instituciones de autogobierno. Los Grupos Parlamentarios aprobaron una Proposición no de Ley instando a la Junta de Castilla y León a crear un Procurador del Común. Esta institución se configura como comisionado de las Cortes Regionales, con funciones de esclarecimiento de actos y resoluciones de las administraciones con sede en la Comunidad Autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece una serie de normas que regulan la creación, organización y funciones del Procurador del Común. La norma se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. La institución del Procurador del Común se configura como un órgano de control y supervisión de las actuaciones de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma, con funciones similares a las del Defensor del Pueblo. La Ley establece que el Procurador del Común será un comisionado de las Cortes Regionales, con la función de esclarecer los actos y resoluciones de las distintas administraciones con sede en la Comunidad Autónoma. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador del Común deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios, según las partidas que figuren en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León. Además, deberá presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede, un anteproyecto de su presupuesto. El personal del Procurador del Común estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León, adscrito funcionalmente a su servicio. El Procurador del Común formulará al respecto la correspondiente propuesta para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León. La Ley también establece disposiciones adicionales, transitorias y finales que regulan aspectos específicos de la institución del Procurador del Común. La Disposición Adicional Primera establece que si a la finalización del mandato del Procurador del Común las Cortes de Castilla y León se encontraran disueltas, continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor. La Disposición Adicional Segunda establece que para el desarrollo de la presente Ley, el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la institución, que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces. La Disposición Transitoria establece que hasta tanto el Procurador del Común disponga de medios personales y materiales específicos, el resto de los servicios de las Cortes de Castilla y León prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones. La Disposición Final establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La norma fue promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez, y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 52, de 16 de marzo de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1994 establece la institución del Procurador del Común como órgano de control y supervisión de las administraciones públicas en Castilla y León. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, y establece disposiciones sobre su organización, funciones y régimen jurídico. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Institución del Procurador del Común**: Se crea como órgano de control y supervisión de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Funciones similares al Defensor del Pueblo**: El Procurador del Común tiene funciones de esclarecimiento de actos y resoluciones de las distintas administraciones. 📋 **Organización y recursos**: El Procurador del Común debe disponer de medios personales y materiales según el Presupuesto de las Cortes. ℹ️ **Disposiciones adicionales y transitorias**: Se establecen normas sobre la continuidad de funciones en caso de disolución de las Cortes y la colaboración de los servicios existentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de marzo de 1994 - **Materias**: Organización de instituciones autonómicas, control de administraciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1994, la defensa de los derechos ciudadanos frente a la administración en Castilla y León se regía por el Defensor del Pueblo estatal, conforme a la Ley Orgánica 3/1981, que preveía la creación de figuras autonómicas similares. Otras Comunidades Autónomas ya habían desarrollado sus propios Defensores o Procuradores del Común, como Cataluña o Andalucía, mientras que el Estado central mantenía su Defensor del Pueblo. Esta ley, aprobada por unanimidad por los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, establece una figura propia para supervisar la actividad administrativa autonómica y local, lo que resulta crucial para el ciudadano al ofrecerle un canal de reclamación más cercano y específico a su realidad territorial, complementando la acción del Defensor del Pueblo estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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