Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se dictan instrucciones complementarias para la expedición de certificados de antecedentes penales por correo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se dictan instrucciones complementarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de marzo de 1994 establece medidas complementarias para la expedición de certificados de antecedentes penales por correo, incluyendo la exigencia de fotocopia compulsada del documento de identidad y la autorización de las Gerencias Territoriales en Canarias para su expedición. 2. **CONTEXTO** La Orden de 29 de diciembre de 1981 ya regulaba la petición y entrega de certificados de antecedentes penales por correo. Con la presente Orden, se busca reforzar la seguridad de la información del Registro Central de Penados y Rebeldes. Además, se continúa con el proceso de desconcentración iniciado en 1993, permitiendo a las Gerencias Territoriales en Canarias expedir certificados por correo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1994 modifica y complementa la Orden de 29 de diciembre de 1981, con el objetivo de mejorar la seguridad y la eficacia en la expedición de certificados de antecedentes penales por correo. En concreto, el artículo 1º modifica el artículo 5º de la Orden de 1981, exigiendo la aportación de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte del interesado, para solicitar certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes. Según el texto modificado, el certificado se remitirá al domicilio que figure en el documento identificativo aportado, salvo que el titular peticionario manifieste expresamente otro distinto. Además, el artículo 2º autoriza a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife para expedir certificaciones de antecedentes penales que se formulen por correo y que deban remitirse a localidades de las respectivas provincias, siguiendo las disposiciones generales para la expedición y remisión de este tipo de documentos. El artículo 3º establece que las disposiciones anteriores serán de aplicación a todas las solicitudes cursadas al Ministerio de Justicia a partir del quinto día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de la información penológica y la protección de la privacidad de los datos personales. La exigencia de la fotocopia compulsada del documento de identidad busca garantizar la autenticidad de la solicitud y prevenir el uso indebido de la información. Por otro lado, la autorización a las Gerencias Territoriales en Canarias refleja una política de descentralización y mejora de la atención al ciudadano en las islas. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 22 de marzo de 1994, y su entrada en vigor se establece en el quinto día siguiente a su publicación. La norma se aplica a todas las solicitudes realizadas a partir de esa fecha, lo que significa que las solicitudes anteriores no están sujetas a las nuevas condiciones establecidas. En cuanto a la relevancia, esta norma es relevante para los ciudadanos que solicitan certificados de antecedentes penales por correo, así como para los organismos públicos y privados que requieren dicha información. Además, es relevante para el Ministerio de Justicia y las Gerencias Territoriales en Canarias, ya que establece un marco legal para la expedición de certificados en el ámbito de su competencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica la regulación de la expedición de certificados de antecedentes penales por correo, exigiendo documentación de identidad y autorizando a las Gerencias Territoriales en Canarias para su expedición. Es una norma relevante para la protección de la información penológica y la eficacia en la gestión de solicitudes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exigencia de fotocopia compulsada del documento de identidad**: Se establece como requisito para solicitar certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes. ⚠️ **Autorización a las Gerencias Territoriales en Canarias**: Se permite la expedición de certificados por correo en las islas, como parte del proceso de desconcentración. 📋 **Aplicación a solicitudes posteriores a la publicación**: Las nuevas normas solo se aplican a solicitudes realizadas a partir del quinto día siguiente a la publicación. ℹ️ **Relevancia para la protección de datos**: La norma refuerza la seguridad de la información penológica y la protección de la privacidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1994 - **Materias**: Antecedentes penales, protección de datos, certificados, identificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certificados de antecedentes penales, fotocopia compulsada, Gerencias Territoriales, protección de datos, identificación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1994, la solicitud de certificados de antecedentes penales por correo se regía por una Orden de 1981, que establecía el procedimiento general. La normativa estatal, en este caso, buscaba reforzar la seguridad y confidencialidad de la información, introduciendo la exigencia de una fotocopia compulsada del documento de identidad, un requisito que no se detallaba de forma tan específica en la normativa anterior y que, en comparación con otras CCAA o directivas europeas, se centraba en la protección de datos a nivel nacional. La aprobación recayó en el Ministerio de Justicia, sin que existieran discrepancias significativas con otras administraciones en este aspecto concreto. Para el ciudadano, esta diferencia importa al garantizar una mayor seguridad en la tramitación de un documento sensible, protegiendo su identidad y evitando usos fraudulentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────