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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

BOE-A-1994-6961Publicada: 25/03/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 151/1994 modifica el Real Decreto 1472/1989 para actualizar las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales de productos envasados, en cumplimiento de las Directivas comunitarias vigentes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1472/1989 establecía las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para productos envasados, basándose en las Directivas comunitarias de 1974, 1979, 1984, 1980 y sus modificaciones. La evolución normativa, especialmente con las Directivas 88/316/CEE y 89/676/CEE, obligó a actualizar dichas normas. El Real Decreto 1780/1991 ya incorporó parcialmente las modificaciones, pero se necesitaba una actualización completa para cumplir con las nuevas Directivas. El presente Real Decreto 151/1994 se emite con el objetivo de completar la transposición de las Directivas 88/316/CEE y 89/676/CEE, así como establecer períodos transitorios y añadir nuevos valores nominales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero de 1994, modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre de 1989, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados. Esta modificación se realiza con el fin de adaptar dichas normas a las Directivas comunitarias vigentes, especialmente las Directivas 88/316/CEE y 89/676/CEE, que modificaron la Directiva 75/106/CEE. El Real Decreto 1472/1989 se había establecido como norma de transposición de las Directivas comunitarias, que regulaban las cantidades mínimas y máximas que deben aparecer en los envases de productos alimenticios. La Directiva 75/106/CEE establecía las gamas de cantidades nominales para productos como leches fermentadas, bebidas a base de leche, aguas de bebida, zumos de frutas y hortalizas, entre otros. Posteriormente, las Directivas 79/1005/CEE y 85/10/CEE introdujeron modificaciones a dichas gamas, y la Directiva 80/232/CEE añadió nuevas regulaciones. La Directiva 88/316/CEE y 89/676/CEE, que modificaron la Directiva 75/106/CEE, introdujeron cambios significativos en las gamas de cantidades nominales, incluyendo la introducción de nuevos valores y la exclusión de ciertos productos de la regulación. Por ello, el Real Decreto 1780/1991 ya incorporó parcialmente estas modificaciones, pero se necesitaba una actualización completa. El Real Decreto 151/1994 se emite con el objetivo de completar dicha transposición, añadiendo nuevos valores nominales, estableciendo períodos transitorios para ciertos productos, y permitiendo la exclusión de presentaciones específicas que, por necesidades del mercado, no deben estar sujetas a la regulación. Además, se incluyen valores nominales específicos para productos como yogures, kefir, leche cuajada, suero de leche, bebidas a base de leche, aguas de bebida, limonadas, zumos de frutas y hortalizas, entre otros. En el artículo único del Real Decreto 151/1994, se detallan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para cada tipo de producto, incluyendo valores específicos para cada categoría. Por ejemplo, para los yogures y leches fermentadas, se establecen valores como 0,20, 0,25, 0,50, 0,75, 1, 1,5 y 2 litros, mientras que para las bebidas a base de leche se incluyen valores similares. Para las aguas de bebida, se establecen valores como 0,125, 0,20, 0,25, 0,33, 0,50, 0,75, 1, 1,5, 2, 4, 5, 8, 10 litros, entre otros. Además, se incluyen valores específicos para ciertos productos, como el 0,10 litros para bebidas etiquetadas como aperitivos sin alcohol, o el 0,125 litros para zumos de frutas y hortalizas. También se establecen valores exclusivos para ciertos usos, como el 0,10 litros para bebidas alcohólicas a las que se ha añadido agua gaseosa o soda, o el 0,18 y 0,35 litros solo en latas metálicas. En la disposición final única, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 151/1994 actualiza las normas sobre cantidades nominales y capacidades nominales de productos envasados, en cumplimiento de las Directivas comunitarias. Establece nuevos valores, períodos transitorios y exclusiones específicas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: El Real Decreto modifica el Real Decreto 1472/1989 para adaptarse a las Directivas comunitarias vigentes. ⚠️ **Períodos transitorios**: Se establecen períodos para ciertos valores de cantidades nominales. 📋 **Valores específicos**: Se detallan gamas de cantidades nominales para productos como leches fermentadas, bebidas a base de leche, aguas de bebida, zumos de frutas, entre otros. ℹ️ **Exclusión de presentaciones**: Algunos productos pueden excluirse de la regulación por necesidades del mercado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 151/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de febrero de 1994 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 151/1994, que modifica el Real Decreto 1472/1989, se enmarca en un proceso de transposición y adaptación de normativas europeas sobre cantidades nominales de productos envasados, iniciado con directivas comunitarias como la 75/106/CEE. Antes de esta modificación, la regulación española ya existía, pero requería ajustes para incorporar plenamente las directivas europeas actualizadas, como las 88/316/CEE y 89/676/CEE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas de desarrollo, esta es una norma estatal de ámbito nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios. La principal diferencia que importa al ciudadano radica en la posibilidad de que se aprueben nuevos valores nominales o se excluyan presentaciones específicas, lo que puede afectar la variedad de productos disponibles y las condiciones de comercialización, además de introducir disposiciones específicas sobre Impuestos Especiales para bebidas derivadas en envases de más de tres litros, exigiendo precintas de circulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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