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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se crea la Dirección General de Objeción de Conciencia y se modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

BOE-A-1994-6497Publicada: 19/03/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se crea la Dirección General d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 494/1994 crea la Dirección General de Objeción de Conciencia dentro del Ministerio de Justicia, modificando la estructura orgánica previa para garantizar una mejor coordinación en el reconocimiento de la objeción de conciencia y la gestión de la prestación social sustitutoria. 2. **CONTEXTO** La objeción de conciencia, reconocida en el artículo 30.2 de la Constitución Española, permite a algunos ciudadanos evitar el servicio militar. Estos ciudadanos deben cumplir una prestación social sustitutoria según el artículo 6 de la Ley 48/1984. Para garantar la continuidad en el reconocimiento y gestión de estas objeciones, se crea una nueva Dirección General con funciones específicas. El Real Decreto 10/1991, modificado por el Real Decreto 266/1992, establecía la estructura del Ministerio de Justicia, pero necesitaba reformas para adaptarse a las nuevas exigencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo de 1994, establece la creación de la Dirección General de Objeción de Conciencia dentro del Ministerio de Justicia, modificando el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, que determinaba la estructura orgánica del Ministerio. La reforma se justifica por la necesidad de garantizar una mayor coordinación y eficacia en la gestión de la objeción de conciencia, permitiendo que los objetores cumplan su prestación social sustitutoria sin interrupciones. En el artículo primero, se modifica la denominación de la Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia, pasando a llamarse simplemente Dirección General de Asuntos Religiosos. En el artículo segundo, se incorpora un párrafo 9 al apartado dos del artículo 1 del Real Decreto 10/1991, que establece la creación de la Dirección General de Objeción de Conciencia. En el artículo tercero, se suprime el párrafo 5 del apartado dos del artículo 1 del Real Decreto 10/1991, que mencionaba la Dirección General de Objeción de Conciencia. Se crea la Subdirección General de Coordinación e Inspección, encargada de funciones como la inspección de la prestación social de los objetores, la incoación de expedientes disciplinarios, el Registro de Objetores de Conciencia, y la gestión de servicios comunes. La disposición transitoria única establece que las unidades y puestos de trabajo afectados por la reforma deben ser adscritos o redistribuidos provisionalmente en un plazo máximo de quince días, mediante resolución del Subsecretario del Departamento. Si no se lleva a cabo, la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción provisional en un plazo máximo de tres meses. En la disposición final primera, se establece que el Ministro de Justicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. La disposición final segunda indica que el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, la disposición final tercera establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 494/1994 crea la Dirección General de Objeción de Conciencia dentro del Ministerio de Justicia, modificando su estructura orgánica. Se establecen funciones específicas para garantizar la gestión eficiente de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. La reforma busca una mejor coordinación y continuidad en el sistema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Dirección General de Objeción de Conciencia**: Se establece como unidad administrativa dentro del Ministerio de Justicia. ⚠️ **Modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia**: Se elimina la Dirección General de Objeción de Conciencia y se crea una nueva con funciones específicas. 📋 **Funciones de la Subdirección General de Coordinación e Inspección**: Incluye inspección de prestación social, registro de objetores y gestión de servicios comunes. ℹ️ **Procedimiento de adscripción de puestos de trabajo**: Se establece un plazo de quince días para la redistribución provisional, con posibilidad de extensión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 494/1994 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de marzo de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de la objeción de conciencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: objeción de conciencia, prestación social sustitutoria, Ministerio de Justicia, Dirección General, Real Decreto 10/1991, reforma estructural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur du Real Décret 494/1994, la reconnaissance de l’objection de conscience était encadrée uniquement par la loi 48/1984, qui imposait aux objecteurs une prestation sociale sans dispositif administratif dédié. Cette situation contrastait avec certaines communautés autonomes, comme la Catalogne, qui disposaient déjà de structures spécifiques pour la gestion de l’objection de conscience, et avec la législation européenne, qui encourageait la mise en place de mécanismes de substitution au service militaire. Le décret a été approuvé par le Conseil des ministres sur proposition du ministre de la Justice, mais aucune région n’a contesté son application. Cette différence est cruciale pour le citoyen, car elle garantit une coordination plus efficace, réduit les délais de traitement et assure que la prestation sociale soit adaptée aux besoins des services civils, améliorant ainsi la protection du droit constitutionnel à l’objection de conscience. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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